El próximo 1 de octubre de 2022 entrará a regir el Decreto 276/022, de 30 de agosto de 2022, que modificó el Decreto 398/007 relativo al régimen de reducción de IMESI en naftas que se venden en determinados pasos de frontera. El Decreto 276/022 introdujo cambios dirigidos a las instituciones emisoras quienes, a partir de su vigencia, deberán materializar esta reducción a través de la acreditación de esos descuentos al beneficiario, controlar el cumplimiento de los requisitos para asegurar el debido reembolso con certificados de crédito, y presentar determinada información a la DGI sobre las operaciones beneficiadas por este régimen.
El régimen de reducción de IMESI establecido por el Decreto 398/007 disponía originalmente que la acreditación de descuentos al beneficiario, el control de los requisitos para su reembolso y la obligación de informar le correspondía a las administradoras de los medios de pago. Esto cambiará a partir del próximo 1 octubre, con la entrada en vigencia del Decreto 276/022, donde esta responsabilidad será de las instituciones emisoras.
En virtud de estas modificaciones, las instituciones emisoras deberán acreditar el importe del descuento al beneficiario, teniendo derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Este crédito será otorgados bajo el cumplimiento de las condiciones y límites que establece la reglamentación para el acceso al beneficio. Por lo tanto, las instituciones emisoras tendrán la carga de controlar el cumplimiento de estos requisitos para obtener el reembolso a través del mecanismo de los certificados de crédito.
A los efectos de asegurar el debido reembolso, las instituciones emisoras deberán:
Las administradoras deben suministrar a las emisoras la siguiente información de las operaciones susceptibles de ser beneficiadas por este régimen:
Las instituciones emisoras pueden condicionar el acceso al beneficio al cumplimiento de esta obligación de información de la administradora de los medios de pago.
Las instituciones emisoras deberán controlar que el beneficio no supere los siguientes límites:
En caso que se superen los límites establecidos, el beneficio fiscal se aplicará hasta la concurrencia con dichos montos. Por su parte, como reembolso por los descuentos aplicados al beneficiario, la institución emisora tendrá el derecho de crédito para el pago de tributos en concordancia con estos límites, una vez comunique a los beneficiarios el importe de la referida reducción.
Las instituciones emisoras deben suministrar información a la DGI sobre las operaciones efectivamente beneficiadas por este régimen. A tales efectos, se debe identificar para cada operación el mismo tipo de información suministrada por la administradora de los medios de pago (Ver en Lit. a.) y el importe correspondiente a la reducción de IMESI.
La DGI determinará la frecuencia y detalles técnicos que deberá cumplir esta información, pudiendo ampliarla a efectos de dar cumplimiento al control de este beneficio.
Por último, el Decreto 276/022 limita este beneficio a los medios de pago admitidos cuando estos sean emitidos por instituciones locales.
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