Como es costumbre cada 1ro de Mayo, por el día del trabajador, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, promulgó una serie de normas sociales que implementan cambios significativos en el plano laboral en Bolivia. Los puntos más importantes de estas normas se encuentran resumidos a continuación:
Determina el otorgamiento de licencias especiales a favor de los trabajadores del sector privado, de acuerdo con la siguiente escala:
Los días no trabajados en virtud del otorgamiento de una ‘Licencia especial’ no podrán ser imputados a vacaciones y los trabajadores deberán percibir la totalidad de sus remuneraciones.
Anteriormente, existía esta regulación de otorgamiento de licencias especiales para el Sector Público.
Esta nueva norma determina que se podrán acumular las vacaciones para su pago una vez finalizada la relación laboral, en los siguientes casos:
Por su parte, de manera excepcional, las vacaciones podrán ser tomadas de manera fraccionada, previa solicitud por escrito del trabajador. La vacación se podrá fraccionar en un máximo de tres periodos en cada gestión.
También está permitido el uso de medias jornadas laborales de vacación las cuales en agregado no deberán sobrepasar 5 días de su vacación anual.
Antes de la promulgación de este Decreto Supremo, las vacaciones únicamente eran acumulables a efectos de su compensación en dinero a la finalización de la relación laboral, si existía un acuerdo por escrito. Caso contrario, únicamente eran compensables en dinero las vacaciones no tomadas en la gestión anterior, más el pago de duodécimas por la gestión en la que el trabajador cesó sus funciones.
El gobierno nacional dispuso un incremento salarial del 4% al salario mínimo nacional, con lo que el salario se incrementó de Bs 2.164 (aproximadamente 315 US$) a Bs 2250 (aproximadamente 328 US$).
Por su parte, el salario básico fue incrementado sobre la base del 3%, dejando a consideración de los empleadores y trabajadores negociar un incremento mayor.
Al igual que en anteriores gestiones, este incremento salarial tendrá efectos retroactivos al 1° de enero de 2022. El pago retroactivo del incremento salarial deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de 2022.
El Decreto Supremo 4711 no define si el incremento salarial aplica o no al personal jerárquico. Es probable que este aspecto sea reglamentado por una Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo.
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