Desarrollo:
El 03 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1528 a través del cual se modifica el Código Tributario, en los siguientes términos:
Por otro lado, se establece que no se computará dentro del plazo para resolver las quejas, el plazo que se otorgue al quejoso para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.
Adicionalmente, se señala que se procederá a notificar por publicación en la página web del Tribunal Fiscal la inadmisibilidad de la queja o de la solicitud presentada al amparo del artículo 153° del Código Tributario presentada por quien, estando obligado a ello, no cumple con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Se notificará por la misma vía a quienes cuenten con expedientes de apelación pendientes de resolver, relacionados con actos administrativos emitidos por la SUNAT, SAT, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, estando obligado a ello. De igual forma se procederá en el caso de las Administraciones Tributarias que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligadas a hacerlo.
Las modificaciones señalas en los numerales 1, 2 y 5 de este boletín, referidas a los requisitos de procedencia de las solicitudes no contenciosas y de admisibilidad de los recursos, son aplicables a las solicitudes no contenciosas, reclamaciones y apelaciones presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; en consecuencia, no son aplicables a los procedimientos pendientes de calificación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieren elevado al Tribunal Fiscal.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 04 de marzo de 2022.
Perú: Modifican la Ley de Bancarización
Resumen:
El 03 de marzo se publicó el Decreto Legislativo N° 1529 mediante el cual se modifica Ley de Bancarización a fin de promover la utilización de medios de pago y reducir el monto a partir del cual éstos deben ser utilizados (ahora US$ 500 o S/ 2,000, antes US$ 1,000 o S/ 3,500).
El 03 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1529 a través del cual se modifica Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, la “Ley de Bancarización”).
Las principales modificaciones son las siguientes:
Además se añade que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago regulados en la Ley de Bancarización, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A° (de compraventa internacional de mercancías).
Sobre las remuneraciones y beneficios sociales, se indica que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago previsto en el artículo 4° de la Ley de Bancarización no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
Por otro lado, se señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01de abril del 2022, salvo lo previsto para el caso de remuneraciones y beneficios sociales y uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas (disposiciones resumidas en los párrafos anteriores), que entrarán en vigencia el día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
Finalmente, cabe precisar que, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación mencionada en el numeral 3 del presente boletín, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de su Mesa de Partes Virtual.
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