La creación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 tiene como fin procesar y verificar antecedentes policiales y permitir la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP, todo ello bajo la administración de la Policía Boliviana Nacional.
El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP se constituye en el único documento de carácter oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.
El CUDAP podrá ser tramitado por bolivianos que habitan en el país, como por los que residan en el exterior y podrá ser impreso consignando la siguiente información, a requerimiento del solicitante:
a. Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen - FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana.
b. Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas.
c. Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial - DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite al solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Policía Boliviana o por una Entidad Bancaria Pública autorizada. A tal efecto, el solicitante deberá realizar un depósito bancario presencial o digitalmente.
El CUDAP tiene una validez de 30 días calendario desde su fecha de emisión y contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad.
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 deberá ser implementado en un plazo no mayor a los 120 días calendario computables a partir de la publicación del Decreto Supremo 4682, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP. No obstante, los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación de esta norma, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.
El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación de este Decreto, en un plazo no mayor 30 días calendario, computables a partir de su publicación.
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