En la causa Rol N° 36.972-2021, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por organizaciones ambientales y personas naturales en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, que acogió la Reclamación presentada por el Titular del Proyecto minero “Dominga”, en virtud de la cual se ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación, para que “las autoridades que integran la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Coquimbo procedan a una nueva votación”.
Se señala en el fallo, que los recursos interpuestos no son procedentes, toda vez que aún existen instancias administrativas pendientes para impugnar la resolución. En particular, se encuentra pendiente la decisión que adopte el Consejo de Ministros. De ahí que “(…) queda a salvo para todos los intervinientes en el proceso de evaluación ambiental su derecho a presentar ante las autoridades administrativas correspondientes sus pretensiones y observaciones, así como los antecedentes en que las fundamentan (…)”.
Así las cosas, quedarían aún vías administrativas disponibles para impugnar la resolución, por lo que, a juicio del máximo tribunal, no sería procedente la interposición de un recurso de casación, dado que esta no constituye una sentencia definitiva, requisito esencial para deducir recursos de esta naturaleza.
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En las causas Rol 99-2022 y Rol 8.507-2022, la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por dos comunidades indígenas, dejando sin efecto, de esta manera, las bases de licitación que aprobaron la suscripción de un “Contrato Especial de Operación de Litio”, otorgadas a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. (en enero del presente año se les habían adjudicado dos de las cinco cuotas de litio ofrecidas originalmente, cada una de ellas por 80.000 toneladas de litio metálico comercializable).
La Corte Suprema señalo que no señalarse el lugar geográfico donde se desarrollaría la actividad, no se individualizó de manera pertinente el objeto de la licitación, por lo tanto, no pudo determinarse cuáles serían los pueblos indígenas que pudieran verse afectados por la operación.
En consecuencia, ello implicaría una vulneración del derecho a consulta indígena y, asimismo, de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, concluyéndose que se vulnera “(…), el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Decreto Supremo N°66 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena.”
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En la causa Rol R-244-2020, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió recursos de reclamación presentados por el titular del proyecto (Empresa Portuaria de Valparaíso), agrupaciones y personas naturales que participaron del proceso de evaluación ambiental, en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto portuario denominado “Terminal Cerros de Valparaíso, TCVAL”, ordenando su anulación hasta la etapa de confección de un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, el que deberá referirse a las alteraciones producidas por el Proyecto. Adicionalmente, se ordenó la suspensión de sus efectos hasta la dictación de una RCA complementaria.
El tribunal confirmó la existencia de un vicio en la RCA, al no haber “(…) considerado debidamente las observaciones ciudadanas referidas a la evaluación de la eventual alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres grupos humanos por la expulsión de los pescadores y eliminación de la caleta Sudamericana así como en la evaluación y predicción del impacto ambiental obre el paisaje y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación tanto para dicho componente como para el patrimonio cultural e histórico”.
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En la causa Rol R-3-2021, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución del Comité de Ministros, que rechazó la reclamación presentada contra de la RCA dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Calbuco”.
Señalaron los reclamantes, que sus observaciones ciudadanas no fueron debidamente consideradas durante el procedimiento de evaluación, y que el Proyecto “se encuentra en un sector cuya población es mayoritariamente mapuche, en zona con presencia de bosque nativo y humedales donde existe un alto nivel de biodiversidad en flora y fauna”. Sumado a ello, indican que los antecedentes del titular fueron el único parámetro utilizado por la autoridad ambiental para dar respuesta a las observaciones presentadas.
El tribunal se pronunció sobre los principios de congruencia y desviación procesal, al existir observaciones ciudadanas que no fueron impugnadas oportunamente. Por otro lado, en cuanto a la ubicación del proyecto, el tribunal señalo que “no obstante lo anterior, la evaluación ambiental estableció que el Proyecto genera los efectos del art. 11 letra d) de la ley N° 19.300 y consideró un proceso de consulta indígena, abordando, de igual forma, los efectos que se derivarían del hecho que las tierras fueran consideradas indígenas. En consecuencia, es posible concluir que la observación vinculada a si el Proyecto se emplaza en tierras indígenas se encuentra debidamente abordada en la RCA.”.
Con fecha 4 de mayo de 2022, mediante publicación en el Diario Oficial, la Dirección General de Aguas (DGA) estableció la obligación de que los usuarios y titulares de derechos de aprovechamiento de aguas ubicados en la Regiones de Los Ríos y Los Lagos, deben “instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas (…).”
Para ello, se señalan niveles de exigencia que determinarán la obligación de cumplir con estos sistemas de medición y extracción.
Ver más en Diario Oficial publicación I y publicación II
Con fecha 11 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial, la Resolución de la DGA que establece aquellas condiciones técnicas, obligaciones y limitaciones, que deben cumplir los acuerdos de redistribución de las aguas, exigidos a las diversas Juntas de Vigilancia (JV), de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas.
Adicionalmente, se estableció un procedimiento para la revisión de los acuerdos presentados por estas Organizaciones de Usuarios. Así, entre otras cosas, se establece que - en un plazo de 15 días desde la declaración de zona de escasez hídrica - las JV deberán presentar a la DGA el acuerdo de redistribución, pudiendo esta solicitar nuevos antecedentes, para luego aprobar o rechazar la propuesta.
Con fecha 13 de mayo de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente dictó la Resolución que actualizó el listado de grandes establecimientos que se encuentran afectos a una paralización en caso de que se decrete preemergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana, en el marco de la denominada Gestión de Episodios Críticos.
Así las cosas, estos establecimientos podrán ser fiscalizados por la autoridad competente y, en caso de incumplimiento, podrán imponerse sanciones a su titular.
Con fecha 31 de mayo de 2022, mediante 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones, el Senado ratificó el Acuerdo de Escazú y su Anexo 1, por lo que nuestro país pasará a formar parte de él.
El Acuerdo entró en vigencia en el mes de abril de 2021, al cumplirse las 11 ratificaciones necesarias para ello y, en la actualidad, los Estados Partes alcanzan a 12 en la región (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay).
Ver más en Boletín 14852-10 en Tramitación de Proyectos Senado
Con fecha 1 de junio de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de mayo 2022.
Con fecha 2 de junio de 2022, el MMA publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.449, mediante la cual se modifica el artículo 30 de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación con el plazo establecido para solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental. Así, aumenta a treinta días, el plazo para solicitar la apertura del proceso.
Con fecha 2 de junio de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó un instructivo que determina el contenido del concepto de carga ambiental, el que permite determinar la procedencia de la apertura de un proceso de participación ciudadana en el marco de una Declaración de Impacto Ambiental.
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