El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador de 20081, al igual que el artículo 20 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, reconoce un sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de carácter objetivo al enfocarse en la injusticia, anormalidad e ilicitud de los efectos que su actividad ocasiona a los particulares, a sus bienes o al medio ambiente2. En este sentido, para que surja tal responsabi-lidad, la actividad administrativa debe ocasionar al particular una afectación, entre otras cosas, ilícita, en el sentido de que no exista un deber constitucional de soportar el daño, anormal, en el sentido de que el daño exceda manifiestamente las consecuencias que normalmente se pueden esperar de la actividad pública, y, finalmente, injusta, donde se abre la oportunidad al juzgador de realizar una libre valoración de los hechos, en cada caso concreto, basándose en el concepto universal de justicia, pero sujetándose siempre a la sana crítica y a la garantía constitucional de motivación3. Es en este aspecto que el mencionado sistema se distancia del régimen de responsabilidad civil extracontractual aplicable en el ámbito privado, donde gene-ralmente la existencia de culpa o dolo en la actuación u omisión es un presupuesto esencial para ordenar la indemnización de daños y perjuicios4.
Si ya existen ciertas dificultades al analizar las mencionadas características en una afectación ocasionada por actuaciones materiales de la Administración Pública debido a su indetermina-ción, existen dificultades adicionales cuando se aplica este régimen objetivo a afectaciones ocasionadas a particulares por actos administrativos anulados o declarados ilegales, sea en sede administrativa o judicial. Probablemente, esto debe a que el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al igual que el régimen de responsabilidad civil extra-contractual previsto en el Código Civil, fue originalmente diseñado para ser aplicado a daños y perjuicios ocasionados por actuaciones materiales de personas naturales, sean estas particula-res o funcionarios públicos, y no para aplicarse a actos formales cuya ilegalidad o nulidad ya ha sido reconocida5.
Parece injusto entonces que los órganos judiciales, en la mayoría de los casos, exijan al parti-cular que soporte los daños y perjuicios ocasionados por un acto administrativo cuya ilegalidad y/o nulidad ha sido judicialmente declarada y que continúen analizando los vicios del acto ad-ministrativo en lugar de la clase de afectación que estos ocasionan.
Por el contrario, tampoco parece conveniente que la Administración Pública deba indemnizar a los particulares en todos los casos donde exista una declaración de ilegalidad o nulidad de ac-tos administrativos, especialmente por aspectos económicos y operativos.
Es por esta razón que, sustancialmente en el ámbito de la responsabilidad patrimonial por ac-tos anulados y/o ilegales, la jurisprudencia debe tomar un papel predominante al momento de identificar criterios orientadores que faciliten y otorguen previsibilidad al análisis de la injusticia, anormalidad e ilicitud de la afectación que los mencionados actos ocasionan a los particulares.
Un claro ejemplo de criterio orientador, aplicado en similares circunstancias por la jurispruden-cia española6, puede consistir en que, en un hipotético litigio donde se anule una licencia de construcción de un proyecto por encontrarse ubicado dentro de un Parque Nacional, se consi-dere a la afectación ocasionada al particular como lícita y justa, debido a que, al ser en este caso el administrado una constructora de importancia internacional y complejidad corporativa, cuenta con el equipo técnico y jurídico suficiente para conocer del vicio al momento de iniciar el trámite de obtención de dicha licencia. Dejando de lado otras consideraciones, se cree que este criterio puede evitar que se ordenen indemnizaciones por actos administrativos a todas luces ilegales y nulos, que generan sospechas respecto a la licitud de los medios empleados para su obtención, y benefician ilegítimamente a administrados inescrupulosos.
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