Con fecha 24 de mayo de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó sentencia en el caso de Redtec contra Walmart, rechazando la demanda.
Redtec es una empresa que arrienda pallets a los proveedores de Walmart, actividad por la cual requiere que dichos pallets, una vez transportada la mercadería a los supermercados, sean transportados y devueltos por la empresa supermercadista. Por dicho servicio, Walmart le cobra una tarifa a Redtec, que esta última estimó, según lo planteado en su demanda, como abusivos y excesivos, lo que según ella habría constituido un abuso de posición dominante, y un acto de competencia desleal por parte de Walmart.
Entre otras consideraciones, el TDLC determinó que Walmart no tendría posición de dominio en el mercado relevante, por lo que no podría configurarse una conducta de abuso de posición dominante. Según la sentencia, Walmart tampoco sería competidor de Redtec, por lo que en principio no se configuraría tampoco una conducta de competencia desleal.
Destacan también las consideraciones que hace el TDLC respecto a la conducta de “precios excesivos” como un tipo de abuso de posición dominante, determinando al respecto que es una conducta controvertida, y que en aquellas jurisdicciones donde se sanciona, “se hace de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan altos estándares”. En este caso, según el TDLC, eso no se cumpliría.
Ver sentencia del TDLC
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió extender a Fase 2 su investigación sobre la fusión entre Enjoy S.A. y Dreams S.A., los mayores operadores de casinos de Chile, al concluir preliminarmente que la operación podría reducir preliminarmente la competencia.
La FNE centró su análisis en los efectos que dicha fusión tendría en la competencia por la adjudicación de permisos de operación de casinos a nivel nacional, así como en la competencia entre casinos. La autoridad determinó preliminarmente que la operación podría generar riesgos unilaterales de explotación a los consumidores, y de exclusión a otros operadores de casinos, así como también riesgos de coordinación.
La investigación en Fase 2 se extenderá por 90 días adicionales, y cualquier interesado (competidores, proveedores, clientes) puede aportar antecedentes ante la FNE en relación a la operación bajo análisis.
Ver comunicado de la FNE
Mediante la Resolución N° 70/2022 de fecha 28 de junio de 2022, el TDLC resolvió una consulta presentada por SMU S.A. (de la cadena de supermercados Unimarc) y Corpgroup Holding Inversiones Limitada (controladora de SMU), en virtud de la cual solicitaron alzar ciertas condiciones impuestas por el mismo TDLC en su Resolución N° 43, de diciembre de 2012. Dichas condiciones fueron impuestas como condición para llevar adelante la adquisición por parte de SMU de Supermercados del Sur, que tuvo lugar en dicha época.
Las condiciones en cuestión se referían a la obligación de SMU de enajenar su participación en Supermercados Montserrat, y a someter a consulta del TDLC cualquier operación de concentración en la industria supermercadista. La pretensión de alzar dichas condiciones se basó en la actual intención de SMU de arrendar y adquirir locales que eran operados por Supermercados Montserrat en las Regiones Quinta y Metropolitana, lo cual se veía obstaculizado por las restricciones impuestas.
Para alzar las medidas, el TDLC consideró cómo ha cambiado el mercado desde que impuso las mismas. Así, calificó como un cambio relevante en las circunstancias económicas la disminución de la participación de mercado de SMU desde el 26% el año 2012, al 19% el año 2020. Además, consideró que en el intertanto entró a regir el nuevo sistema de control obligatorio de operaciones de concentración ante la FNE (el año 2017), por lo que no se justificaría la necesidad de mantener la obligación de SMU de consultar al TDLC nuevas operaciones de concentración.
Ver Resolución N°70/2022 del TDLC
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