El 30 de junio de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial 731/22 con la finalidad de regular la jornada laboral como medida de prevención contra la pandemia del COVID-19.
Esta Resolución Ministerial determina que, en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2022, la jornada laboral continuará siendo de 8 horas continuas, tanto en el sector público como en el privado.
Además del horario continuo, con el fin de evitar aglomeraciones de personal y consecuentes contagios, los empleadores deberán continuar aplicando las siguientes medidas:
Se mantiene la determinación de que, tanto en el sector público como privado, el ingreso y salida de trabajadores deberá hacerse de manera escalonada, en grupos y con intervalos de media hora de diferencia, posibilitando el ingreso a partir de las 7:00 a.m.
La asistencia del personal a su fuente de trabajo deberá alternar entre la modalidad presencial y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo a las condiciones de trabajo y el número de personas por establecimiento laboral.
El Decreto Supremo 4570 de 18 de agosto de 2021 define las condiciones especiales de trabajo como aquellas modificaciones referidas al horario o lugar para la realización del trabajo o prestación del servicio. Estas condiciones no aplican a Fuerzas Armadas, Policía, Servicios de Salud y Servicios Públicos (Electricidad, agua, entre otros). Por otra parte, la Resolución No. 007 del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias de 29 de junio de 2022, define las medidas de prevención y bioseguridad del 1° de julio al 31 de agosto de 2022.
A partir de lo anterior, el empleador debe proveer al empleador los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, el trabajador es el responsable del cuidado y custodia de estos equipos.
Las Condiciones Especiales de Trabajo podrán ser aplicadas de manera continua en días laborales o, alternando días y horas laborales.
Existen dos modalidades de condición especial, el teletrabajo y el trabajo a distancia. Ambas modalidades se encuentran definidas y reguladas por el Decreto Supremo 4570.
Los trabajadores que operen bajo estas modalidades seguirán gozando de todas las garantías y derechos reconocidos por la normativa laboral vigentes.
Aquellos empleadores privados que por la naturaleza de sus actividades no puedan adecuar su jornada laboral, podrán mantener jornadas especiales de trabajo o a rol de turnos, respetando la jornada laboral dispuesta por la Ley General del Trabajo.
Para implementar el horario fraccionado, con descanso a media jornada, aconsejamos remitir una nota en este sentido al Ministerio de Trabajo, con las justificaciones correspondientes.
Sin perjuicio de que todos los empleadores deben dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Deportes, se pueden aplicar otras medidas que se consideren necesarias para precautelar la salud de los trabajadores.
Los Inspectores de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo serán los encargados de verificar el cumplimiento de las medidas determinadas por esta Resolución Ministerial.
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