El mes pasado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados dio inicio al debate de cada una de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de nuestros datos personales (Boletines N° 11.092-07 y N° 11.144-07, refundidos).
Previo a ello, la Comisión escuchó a un gran número de organizaciones, personas y expertos académicos, destinando algunos meses a escuchar las distintas miradas que generó el proyecto discutido por más de cuatro años en el Senado. Todos ellos coincidieron en la importancia de avanzar en esta materia, a la mayor celeridad posible, pero recomendando cambios o mejoras en ámbitos específicos del proyecto de ley.
Cabe tener presente que este proyecto constituye una puesta al día de la actual ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. La nueva legislación promete importantes novedades en materia de privacidad de datos, tales como:
El lunes 6 de junio concluyó el plazo fijado por la Comisión de Constitución para que los parlamentarios y el Poder Ejecutivo hicieran llegar las adiciones o enmiendas a la iniciativa legal, las cuales habrían de fijar el marco del debate en particular del proyecto. En ese plazo, los diputados Leonardo Soto, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton, Luis Fernando Sánchez y Raúl Leiva, así como la Vicepresidenta de la República, presentaron poco más de 100 indicaciones.
En general, las diferentes indicaciones apuntan a precisar algunos temas menores (reemplazar la denominación “cancelar” por “suprimir”); reforzar las atribuciones del Ministerio Público para utilizar datos personales en el marco de sus investigaciones; suprimir referencias innecesarias al tratamiento automatizado de grandes volúmenes de datos; entre otras.
Cabe precisar que ninguna de las enmiendas altera radicalmente el núcleo regulatorio fundamental aprobado en el Senado, a excepción de la indicación conjunta de los diputados Leonardo Soto y Miguel Ángel Calisto que apunta a reemplazar la Agencia de Protección de Datos Personales por el Consejo para la Transparencia (CPLT). Ahora bien, aparece difícil que esta idea prospere en el debate, toda vez que determinar las funciones de los órganos públicos (en este caso, el CPLT) es una materia cuya iniciativa legislativa corresponde, en exclusiva, al Presidente de la República. A este respecto, el propio Ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, ya anunció que el lineamiento del Ejecutivo es contar con una agencia especializada en la materia, y no un órgano ya existente.
El proyecto de ley, en su versión aprobada en el Senado, establece que los responsables que no tengan domicilio en Chile deben “señalar y mantener actualizado y operativo un correo electrónico u otro medio de contacto idóneo para recibir comunicaciones de los titulares de datos y de la Agencia de Protección de Datos Personales” (art. 14 inc. final).
Ahora bien, se han presentado indicaciones que problematizan acerca de los alcances de la extraterritorialidad de la nueva legislación, ya que señalar un correo electrónico no parece un estándar suficiente. Por ello, se ha propuesto que los proveedores extranjeros designen por escrito ante la Agencia “un representante domiciliado en el país para los efectos de que el titular pueda ejercer sus derechos consagrados en la presente ley y se le practiquen las comunicaciones y notificaciones judiciales o administrativas a que haya lugar” (L. Sánchez). Se aprecia que una disposición similar contiene el Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuando en su artículo 27.1 dispone que los responsables no establecidos en la Unión Europea habrán de “designar por escrito un representante en la Unión”.
La indicación del Poder Ejecutivo elimina como fuente de licitud del tratamiento de datos, en que no se requiere el consentimiento del titular, la información personal que haya sido recolectada de fuentes de acceso público. Durante la discusión en la Comisión se argumentó que, de mantener esa causal, se hace imposible ejercer un control sobre los datos personales, y por lo tanto también se hace imposible el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa. En Europa las fuentes de acceso público fueron eliminadas como fuentes de licitud.
La indicación de los diputados Leonardo Soto y Miguel Ángel Calisto plantean radicar en el Consejo para la Transparencia (CPLT) la atribución controladora, fiscalizadora y sancionadora en materia de datos personales. Esta idea fue largamente discutida en el Senado, en donde finalmente se optó por crear una agencia especialmente dedicada a la privacidad de datos.
En lo formal, la indicación es inadmisible, ya que invade las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al determinar las funciones y atribuciones de un servicio público ya existente (en este caso, el CPLT), quien vería aumentada sus prerrogativas.
En lo sustantivo, la idea de entregar al CPLT el liderazgo en materia de privacidad de datos contradice, funcionalmente, la misión fundamental que el legislador asignó a este organismo al crearlo: dar publicidad a la información pública. En cambio, la función de protección de datos busca sustraer del dominio de terceros la información privada. Donde uno debe velar por la apertura y transparencia de los actos y resoluciones, el otro debe poner reserva donde están en juego datos personales y sensibles.
En la versión despachada por el Senado, el proyecto de ley considera como parte del deber de información y transparencia el hecho de mantener el responsable a disposición del público la política de tratamiento de datos; la individualización del encargado de prevención, si tuviere; el domicilio postal y un correo electrónico; las medidas de seguridad que adopta; los derechos que asisten al titular y su posibilidad de recurrir a la Agencia, etc.
Ahora, en la Cámara de Diputados, una indicación del diputado Leonardo Soto añade nuevas exigencias a ese deber de información y transparencia, tales como: indicar la base de legitimidad del tratamiento, y en caso de tratamientos que se basan en la satisfacción de intereses legítimos, cuáles serían estos; la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y si estos ofrecen o no un nivel adecuado de protección; el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el titular; entre otras.
El Poder Ejecutivo ha propuesto como indicación precisar aún más el contenido del deber de adopción de medidas de seguridad. Para ello, propone que el responsable y el encargado del tratamiento apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
Con todo, estas medidas deben establecerse teniendo en cuenta el estado de la técnica y los costes de aplicación, así como la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. También deben considerar los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los titulares.
Los diputados Leonardo Soto y Miguel Ángel Calisto proponen agregar un artículo 15 quáter, que tenga por finalidad exigir una evaluación de impacto relativo a las operaciones de tratamiento de datos. En lo medular, esta evaluación procederá cuando “sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (sic)”. Una única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares.
En esta evaluación, el responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos, si ha sido nombrado. Además, será obligatoria cuando la Agencia así lo exija. La evaluación deberá incluir como mínimo:
El responsable deberá consultar a la Agencia antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo.
Los diputados Leonardo Soto y Miguel Ángel Calisto proponen suprimir el artículo 15 ter, el cual regula el tratamiento automatizado de grandes volúmenes de datos. Esta actividad la desarrollan importantes empresas que desarrollan Big Data o cualquiera que tenga un sistema de inteligencia artificial que procese datos a gran escala. Es un elemento central de marketing al día de hoy.
No se sabe aún cuál es el propósito de esta indicación, pero difícilmente pareciera ser que los parlamentarios quieran prohibir estas operaciones. Más bien se trataría de evitar una reiteración innecesaria del proyecto de ley, ya que el tratamiento automatizado estaría reconocido en el actual artículo 8 bis, siendo inoficioso entrar a detallar si se trata de grandes o pequeños volúmenes de datos. Por otro lado, durante la discusión en Comisión uno de los expositores manifestó que la regulación sobre algoritmos o decisiones automatizadas no debería estar incluida en una normativa de privacidad.
Los diputados Soto y Calisto proponen eliminar el artículo que aborda los datos relativos a la salud y al perfil biológico humano, manteniendo únicamente un inciso vinculado a su faz prohibitiva: “Queda prohibido el tratamiento y la cesión de los datos relativos a la salud y al perfil biológico de un titular y las muestras biológicas asociadas a una persona identificada o identificable, incluido el almacenamiento del material biológico, cuando los datos o muestras han sido recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o identificación, salvo que la ley expresamente autorice su tratamiento en casos calificados y que se refiera a alguno de los casos mencionados en este artículo”.
En la discusión general del proyecto se manifestó que la legislación sobre derechos y deberes de los pacientes ya regula esta materia, por lo que aparece innecesario tratar este tema en el proyecto de ley de privacidad de datos. Aquí puede estar la razón por la cual los parlamentarios proponen su supresión.
Una de las atribuciones de la Agencia es fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las instrucciones y normas generales que se dicten respecto de los tratamientos de datos personales. Para ello, puede requerir a quienes realicen tratamiento de datos la entrega de cualquier documento, libro o antecedente y toda la información que fuere necesaria para el cumplimiento de su función fiscalizadora.
Sobre este último punto, los diputados Soto y Calisto plantean complementar la atribución de la autoridad, en el sentido de facultarle también para “obtener el acceso a los locales del responsable y del tercero mandatario o encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con las normas procesales que regulen la materia”.
El proyecto despachado por el Senado contempla tres tipos de sanciones: amonestación, suspensión del tratamiento de datos hasta por 30 días, y multas. De acuerdo a la entidad de la infracción, la multa podrá variar entre 1 a 100 UTM (infracciones leves); multa de 101 a 5.000 UTM (infracciones graves); y multa de 5.001 a 10.000 UTM (infracciones gravísimas).
Las indicaciones del Poder Ejecutivo y de los diputados Soto y Calisto apuntan a subir el umbral de multas de las infracciones graves y gravísimas cuando el responsable sea una empresa. De esta manera, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 hasta 5.000 UTM, pero en el caso de empresas la multa podrá ser hasta la suma equivalente al 2% del total anual de las ventas globales del infractor en el año anterior, optándose por la de mayor cuantía.
Respecto de las infracciones gravísimas, los responsables serán sancionados con multa de 5.001 hasta 10.000 UTM, pero si son empresas la multa podrá ascender hasta la suma equivalente al 4% del total anual de las ventas globales del infractor en el año anterior, optándose por la de mayor cuantía.
Las multas leves no fueron objeto de enmienda.
Las indicaciones del diputado Luis Sánchez y del Poder Ejecutivo buscan eliminar de las anotaciones que contiene el Registro de Cumplimiento y Sanciones la información de las personas que, habiendo tenido un certificado de modelo de prevención, éste se le haya revocado. La finalidad de esta indicación parece ser no desincentivar la adopción de modelos de prevención.
Con todo, pese a ser una materia sobre la cual se argumentó en la discusión en general, la inclusión en el Registro continúa siendo por 5 años, sin diferenciar si la condena fue por una infracción leve, grave o gravísima. Esto podría resultar desproporcionado a la luz de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria.
El proyecto de ley ofrece al responsable la elección entre dos sistemas alternativos de modelo de prevención de infracciones: (i) designar un delegado de protección de datos; o (ii) contar con un programa de cumplimiento, que adicionalmente conlleva la designación de un delegado. El diputado Luis Sánchez propone unificar los dos modelos que aparecen en el proyecto de ley. Al parecer no tendría sentido generar dos modelos de prevención, completamente voluntario, ya que las empresas optarán por el menos gravoso con el fin de beneficiarse de la atenuante de responsabilidad por un eventual ilícito. Así aparece como más razonable mantener un solo modelo de prevención, totalmente voluntario, pero que sea claro y preciso.
Los órganos del Estado que gozan de autonomía constitucional son, por ejemplo, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral. En virtud de esa autonomía, no parece deseable que queden sometidos a otro órgano o poder del Estado. Por ello, el proyecto de ley señala que la Agencia no tendrá competencias respecto de su actuar.
Con todo, una indicación del diputado Luis Sánchez busca someter a un cierto control ese accionar sobre el efectivo cumplimiento de la ley. Para ello, la indicación propone que tales organismos autónomos informen una vez al año a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados sobre cuatro aspectos: (i) las reclamaciones en su contra presentadas por los titulares de datos; (ii) las políticas, normas e instrucciones que hubieren dictado para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la ley; (iii) las acciones disciplinarias que hubieren adoptado en relación con las infracciones cometidas en esta materia por sus respectivos funcionarios; y (iv) todo otro asunto que tales instituciones y organismos consideren del interés de la Comisión en este ámbito.
Una indicación del Poder Ejecutivo busca mantener la competencia del Servicio Nacional del Consumidor en lo relativo a la interpretación de la normativa de datos personales aplicada a las relaciones de consumo.
La propuesta despachada del Senado, en cambio, radicaba completamente en la Agencia la interpretación, fiscalización y sanciones de las materias de privacidad de datos, a fin de no generar asimetrías regulatorias.
Existen otras indicaciones que, aunque de menor envergadura y consecuencias jurídicas, el conjunto de ellas rediseña la fisonomía del tratamiento de datos personales en el país.
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