Resumen:
El 31 de diciembre se publicó la Resolución de Superintendencia N° 0201-2021/SUNAT a través de la cual i) se posterga la entrada en vigencia y se extiende el periodo de aplicación de las disposiciones relacionadas con el envío de comprobantes de pago considerando la ampliación del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 50- 2021 y ii) se modifican los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
Desarrollo:
El 31 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Superintendencia N° 0201-2021/SUNAT a través de la cual se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 0193-2020/SUNAT, N° 0150-2021/SUNAT y N° 0189-2021/SUNAT considerando el Decreto de Urgencia N° 113-2021.
En ese sentido, las principales disposiciones son las siguientes:
Se sustituyen los Anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 0189-2021/SUNAT por los siguientes cronogramas:
A. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, cuya recaudación efectúa la SUNAT[1]
........................................
[1] Este mismo cronograma aplica para la declaración y pago del ITF. No obstante, tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
B. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022
La presente Resolución de Superintendencia entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
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