Luego de 11 años de tramitación, con fecha 12 de enero de 2022, la sala del Senado aprobó por unanimidad las proposiciones formuladas en la Comisión Mixta del proyecto de Ley Boletín N° 7.543-12 que reforma el Código de Aguas. Este promueve, entre otras cosas, generar mayor seguridad y equidad en el acceso al agua y establecer una nueva categoría del agua como derecho esencial.
El proyecto retornó a la Cámara, con el objeto de que este sea despachado, promulgado por el Presidente de la República, para posteriormente ser publicado.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del referido proyecto que en los próximos días se convertirá en ley.
Se establece que las aguas en cualquier estado en que se encuentren son bienes nacionales de uso público, asegurando su priorización para el consumo humano, donde el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
Se determina que los nuevos Derechos de Aprovechamiento de Aguas (“DAA”) tendrán el carácter de concesionados y temporales. Serán, por tanto, derechos reales que consisten en el uso y goce temporal sobre ellas, a diferencia de la actual legislación que los consagra como indefinidos. La concesión tendrá una duración de 30 años, y se prorrogará por el solo ministerio de la ley, todo lo cual dependerá de la sustentabilidad del acuífero y de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para otorgarlo por un plazo menor al indicado, justificando dicha decisión por resolución fundada.
Se consagra que los derechos se extingan total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del agua. En el caso de los derechos consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en respecto de aquellos de carácter no consuntivos será de diez años. Este plazo de extinción, comenzará a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patentes por no uso. Asimismo, también constituirá una causal de caducidad la no inscripción del respectivo derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (“CBR”).
Los DAA reconocidos o constituidos antes de la publicación de este proyecto de ley, así como los que fuesen regularizados por la autoridad competente, continuarán estando vigentes y solo podrán extinguirse por su no uso efectivo, por el no pago de las patentes, o bien, por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (“CBR”), dentro del plazo de 18 meses. Por ello, se puede deducir que estos mantendrán su carácter de indefinidos.
Consagra el proyecto la posibilidad de que, aun no existiendo decreto de escasez, pueda reducirse el ejercicio y la redistribución de aguas superficiales en aquellos casos en que la fuente de abastecimiento no contenga una cantidad suficiente del recurso. Dicha reducción, podrá ser realizada tanto por la junta de vigilancia respectiva, así como también por la DGA.
Las denominadas “Aguas del Minero” están reguladas en el actual artículo 56 del Código de Aguas, donde se dispone que: “Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de aguas halladas en sus labores, (…).” Con la reforma, se garantiza la posibilidad de usarlas, pero siempre y cuando estas sean necesarias para la obra de explotación. Adicionalmente, deberá darse aviso del hallazgo a la DGA en un plazo de 90 días corridos, y bajo ninguna circunstancia se podrá poner en riesgo al acuífero, dado que en tal caso podrán limitarse.
La autoridad deberá siempre garantizar que exista una debida armonía entre la función que las aguas cumplen para su titular y la preservación del ecosistema. Así, se podrán constituir reservas de agua tanto superficiales como subterráneas, las cuales podrán tener una finalidad no extractiva.
Finalmente, se contempla la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de agua en glaciares.
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