Las sociedades tendrán una duración máxima de treinta años desde su inscripción, según las nuevas disposiciones de la Inspección General de Justicia (“IGJ”).
El 1 de febrero del 2022, la IGJ publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ Nº 1/22 (“RG IGJ 1/2022"), mediante la cual establece un plazo de duración máximo de 30 años para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la RG IGJ 1/2022, cuya inscripción sea solicitada ante dicho organismo. Con anterioridad a la citada resolución, y de acuerdo a la práctica generalmente aceptada, los estatutos sociales habitualmente preveían un plazo de duración máximo de las sociedades de 99 años. Esta práctica reconocía su origen en el estatuto modelo de sociedades anónimas aprobado por la IGJ mediante Resolución General Nº 6/1980.
De esta forma, la IGJ ha incorporado un criterio de interpretación estricto del artículo 11, inc. 5, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, el cual establece que el contrato social debe contener un plazo determinado de duración de la sociedad, no estableciendo -sin embargo- duración máxima alguna.
La IGJ fundamenta el nuevo criterio adoptado sosteniendo que resulta antinatural que la sociedad tenga una duración mayor que la vida activa de sus integrantes. Vencido el plazo de duración de 30 años, los socios podrán optar por resolver su prórroga.
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