Con fecha 15 de febrero del año 2022, la Corte Suprema dictó el Auto Acordado “Sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas”, por medio del Acta N° 44-2022. Así, las sentencias deberán ser incorporadas en la base de datos jurisprudencial del Poder Judicial, sin límite de tiempo, pero con protección de datos que puedan re victimizar o exponer a implicados en causas sensibles.
Publicidad de las sentencias
El artículo 1° del Auto Acordado establece que por regla general las sentencias se deben publicar de forma íntegra y sin límite de tiempo, a menos que se cumpla algún presupuesto de anonimización.
Anonimización
Respecto de la anonimización, el artículo 2° señala que en aquellos casos que las sentencias contengan datos protegidos por la normativa vigente, se resguardará la identidad de las personas, limitando la exposición de ciertos datos, reemplazándolos ya sea de manera total o parcial.
Las personas interesadas podrán solicitar a la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema la anonimización de las sentencias, en ciertos casos determinados por el mismo Auto Acordado en su artículo 6°.
Publicidad de la carpeta electrónica
El artículo 7° del Auto Acordado establece que por regla general las carpetas electrónicas estarán a disposición del público, a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma íntegra y sin límite de tiempo, salvo las siguientes excepciones:
Sin perjuicio de lo anterior, deberá mantenerse disponible la información relativa a la identificación y estado de la causa, como el tribunal, Rol o Rit, Ruc, fecha de ingreso, estado procesal, tribunal de origen, tipo de procedimiento y ubicación.
Materias confidenciales
El artículo 8° del Auto Acordado establece que la confidencialidad de la carpeta electrónica está dada por la materia sobre la cual versa el procedimiento, considerando como confidenciales las siguientes:
El Auto Acordado, de manera novedosa, se hace cargo de la protección de datos personales, señalando que el tribunal evaluará la presencia de estos y determinará su protección con los medios que el sistema de tramitación de causas le proporcione.
Vigencia
La aplicación de los criterios de publicidad comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2022. Se publicarán, por regla general, todas las sentencias desde el 1 de enero de 2005.
Ver Auto Acordado
Los temas expuestos consisten en un resumen general del Auto Acordado. Si tiene cualquier duda o requiere mayor información respecto de esta u otras materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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