El día 4 de febrero del año 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.420 que establece la reducción y eliminación de una serie de exenciones de índole fiscal. A continuación, aquellas de mayor relevancia e interés.
1. Establece un nuevo impuesto único a la enajenación de instrumentos con presencia bursátil (incluidas las acciones)
Se grava con un impuesto único a la renta (de tasa 10%) al mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil. En el caso de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, el mayor valor obtenido1 se determinará calculando la diferencia entre el precio de venta y las siguientes alternativas de costo: (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme a las normas generales. Además, a estos contribuyentes, se les otorga la opción transitoria de considerar como costo de adquisición, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
En el caso de los no residentes, para determinar el mayor valor sólo podrán considerar como costo de adquisición aquel calculado conforme a las normas generales. Asimismo, en este caso, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.
Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales2 .
Vigencia: 2 de septiembre del año 2022.
2. Elimina definitivamente el crédito especial IVA a la construcción
Se elimina finalmente el crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas de inmuebles para habitación, que se realicen a contar del 1º de enero del 2025.
Transitoriamente, se reduce el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a los contratos de construcción de inmuebles y las ventas que se celebren a contar del 1º de enero de 2023.
Vigencia: 1º de enero del año 2025.
3. Elimina los beneficios tributarios del DFL 2 a bienes adquiridos antes del año 2010
Se eliminan los beneficios tributarios aplicables a los dueños de viviendas económicas acogidas al DFL 2, respecto de la tercera unidad que sean dueños, independiente de la fecha de su adquisición.
Vigencia: 1º de enero del año 2023.
4. Aumento en la tasa máxima de sobretasa anual del impuesto territorial
Se aumenta la tasa marginal que aplica para el tramo superior de avalúos fiscales, de 0,275% a 0,475%.
5. Afectación con IVA a los servicios
Se gravará con IVA como regla general a todos los servicios (asesorías, consultorías, servicios profesionales o técnicos, por ejemplo), salvo que se encuentren expresamente exentos.
Se mantienen las exenciones de IVA actualmente existentes, como, por ejemplo, a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se clarifica que están exentos los ingresos de las sociedades de profesionales. Asimismo, se mantienen las exenciones de IVA a los servicios de educación y de transporte de pasajeros, entre otros. Se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA.
6. Impuesto a los seguros de vida
Se gravará con Impuesto de Herencias y Donaciones a los seguros de vida celebrados desde la fecha de publicación de la Ley3 .
Vigencia: 4 de febrero del año 2022.
7. Se elimina beneficio del crédito tributario por adquisición de Activo Fijo
Se elimina el crédito por adquisición de Activo Fijo para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen las UF 100.000.
8. Se asimila el tratamiento tributario financiero y tributario de los contratos de leasing
El nuevo tratamiento tributario del leasing será equivalente a su tratamiento contable (normas IFRS), reconociendo la realidad económica de la operación, esto es, se reconocerá la existencia de un financiamiento para la adquisición de un activo (no un arrendamiento con opción de compra).
9. Nuevo impuesto al lujo
Se crea un nuevo impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2,0% sobre su valor corriente en plaza, que se pagará de manera adicional al pago de permisos de circulación o equivalente, por la propiedad de los siguientes vehículos de lujo: helicópteros, aviones, yates y automóviles4 .
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Los temas expuestos consisten en un resumen general de las medidas tributarias. Si tiene cualquier duda o se requiere mayor información respecto de esta u otras materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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