La Visa Nómada es una categoría migratoria de Residencia Temporal – Modalidad Rentista establecida en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
Una iniciativa impulsada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana junto al Ministerio de Turismo, con miras a generar reactivación económica, así como ofrecer una categoría migratoria para los beneficiarios extranjeros que requieren visitar en el Ecuador para trabajar de forma remota, acorde a su actividad profesional.
En un mundo globalizado donde las fronteras físicas se vuelven cada vez más inverosímiles, la necesidad que el Ecuador se adapte a una tendencia mundial de trabajadores remotos se vuelve un aspecto mandatorio, incluso teniendo en cuenta que dicha modalidad, durante y después de la Pandemia, se volvió cada vez más necesaria e indispensable en las diversas industrias.
La visa nómada o de rentista de trabajo remoto es aplicable a 183 nacionalidades, acorde al listado publicado por el Ministerio de Turismo. Para descargar la lista, haga click aquí.
La aplicación de la visa nómada puede ser realizada directamente en el Ecuador o bien mediante los Consulados del Ecuador en el Exterior. Es importante tener en cuenta que los plazos de emisión pueden cambiar dependiendo la Coordinación Zonal o el Consulado correspondiente.
Es importante tomar en cuenta que la Visa Nómada no permite realizar actividades laborales en el Ecuador, considerando que su finalidad es la prestación de servicios de forma remota para una entidad en el exterior con la cual se permita su subsistencia mientras visita o reside en el Ecuador.
Sin duda es una iniciativa interesante que deberá ser medida en un corto y mediano plazo con las respectivas estadísticas acorde a las visas otorgadas y el impacto socio-económico dentro de la actividad productiva.
Nota: El presente artículo es exclusivamente informativo y no podrá ser considerado una opinión legal.
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