El Código de Comercio de Ecuador establece la base general para los llamados “sistemas de distribución”, teniendo como modelo básico el contrato de distribución, cuyas normas se aplican a otros sistemas de distribución regulados en el Código de Comercio, como acuerdos de franquicia y know-how.
La ley prevé los elementos sobre los cuales se estructura un contrato de distribución:
Los contratos de distribución pueden adoptar un esquema flexible con respecto al territorio, la exclusividad, la frecuencia de volumen de ventas, la compensación y otros. Los contratos de agencia y cualquier otro acuerdo que implique una relación laboral entre las partes quedan expresamente excluidos de las disposiciones que regulan los contratos de distribución.
A pesar de la mencionada flexibilidad, los contratos de distribución deberán celebrarse por escrito, y expresar con claridad el alcance de la distribución y los derechos complementarios que dicha distribución conlleva, por lo que el contrato deberá cumplir determinados requisitos previstos en el Código de Comercio (Art. 530).
Las ventajas económicas para el distribuidor deben ser expresamente declaradas, lo cual puede hacerse mediante comunicaciones posteriores. En caso de que la contraprestación no esté claramente establecida, el contrato debe considerarse rescindido, incluso si ha sido firmado por las partes.
El proveedor no podrá obligar a la compra de productos no requeridos por el distribuidor, o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor o sus posibilidades de oferta en un momento determinado.
Las existencias, reservas o contingentes mínimos de mercancías almacenadas deben establecerse con sujeción al mercado y al sistema de distribución. El distribuidor debe
organizar sus pedidos atendiendo a un volumen de acuerdo con las circunstancias del momento y será responsable del cumplimiento de sus compromisos con terceros.
En caso de incumplimiento grave o reiterado, total o parcial, de las obligaciones contractuales, sin que haya sido subsanado, esto da a la otra parte el derecho a dar por terminado el contrato, sin necesidad de preaviso, incluso en los contratos con duración indefinida.
En caso de terminación sin justa causa para un contrato de duración determinada, antes de la finalización del plazo pactado, el afectado tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para compensar todos los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia de dicha terminación. Esto incluye las inversiones que aún no se han amortizado y la terminación de las relaciones laborales relacionadas con la categoría de distribución terminada.
Cuando se dé por terminado un contrato de duración indefinida sin respetar los términos de preaviso, acordados o legalmente establecidos, sin que haya transcurrido un plazo razonable para hacer posible la amortización de inversiones específicas, el afectado tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para compensar dicha falta de amortización, incluyendo, bajo ciertas condiciones, los daños y perjuicios derivados de los contratos celebrados hasta ese momento y los que se deriven de las relaciones laborales que deban concluirse a partir de la extinción de esa categoría de distribución.
Sobre este tema, resulta recomendable que las partes prevean, entre otros, los siguientes aspectos:
El proveedor no puede prohibir al distribuidor el acceso a las ventas por Internet, excepto por razones de salud pública, seguridad del consumidor o prohibición legal.
El proveedor, especialmente cuando se trata de un fabricante, debe autorizar expresamente al distribuidor para que pueda transferir a aquellos a quienes vende el producto, ya sea al por mayor o directamente a los consumidores, las garantías de fábrica de los productos.
Los descuentos y bonificaciones podrán establecerse sobre el precio de venta en un momento previo a su aplicación, los cuales se harán constar en la factura, siempre y cuando se respeten las disposiciones incluidas en la ley sobre competencia.
La ley en Ecuador contiene muchas disposiciones sobre el contrato de distribución, pero deja un margen amplio para personalizar el contrato y que se ajuste a las necesidades de las empresas. Es necesario tener en cuenta que no hay dos sistemas de distribución iguales, y que existirán diferencias importantes según el tipo de producto, el volumen de venta, canales de distribución, la existencia de sistemas de marketing y otros factores.
Por: Paulo Maruri
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