En la causa Rol N° 34.697-2021, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de una Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que acogió la reclamación interpuesta el Titular de la Planta de Plantel de Cerdos Tamar, confirmando que la aplicación de multas dispuesta por la SMA se ajustó a la legalidad vigente.
Además de aplicar una multa por 27 UTA, la SMA estableció que el Proyecto tiene la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), por la “modificación del Plantel Tamar, consistente en la construcción y operación de una Planta de Tratamientos de Riles, cuyos afluentes son usados para el riego de terreno, sin contar con la resolución de calificación ambiental que la autorice”. Concluyó el máximo Tribunal, que “(…) es posible concluir, por una parte, que el ingreso al SEIA es plenamente exigible respecto del proyecto en comento, considerando que se tratan de “mejoras y modificaciones” a la planta de tratamiento de RILes, que no han sido evaluadas no obstante corresponder a una tipología de ingreso, (…).”
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En la causa Rol R-57-2021, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Wara, en contra de la Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que rechazó la solicitud de invalidación presentada en contra de las Resoluciones de Calificación Ambiental que aprobaron los proyectos fotovoltaicos “Diego de Almagro Sur 1” y “Diego de Almagro Sur 2”.
La Reclamante señaló que las Resoluciones de Calificación Ambiental que aprobaron los Proyectos afectarían sus costumbres y sistemas de vida. Asimismo, estas adolecerían de nulidad “toda vez que la evaluación ambiental de los proyectos no se hicieron cargo de la actividad de trashumancia minera realizada por la Comunidad indígena reclamante.”
El Tribunal concluyó que no existe causalidad entre la afectación del interés y la resolución administrativa a la que se recurre. Así, “(…) dicha actividad se realizaría en un sector alejado a varios kilómetros del área de influencia del proyecto, no visualizándose en consecuencia de que forma este último podría generar algún grado de afectación a dicha actividad trashumante”.
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En la causa Rol R-285-2021, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por vecinos de la comuna de Concón, Quintero y Puchuncaví y Sindicatos de Trabajadores en contra de la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en dicha zona.
A juicio de los reclamantes, el rediseño se habría realizado “sin informar a las comunidades respectivas, sin publicar una propuesta y sin considerar una etapa de consulta pública o de participación ciudadana.” Asimismo, señalaron que “el acto impugnado excluye la medición de determinados parámetros en diversas estaciones de monitoreo.”
El Tribunal destaca que mediante la Resolución impugnada se revocó la resolución N° 80, que establecía el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire, iniciándose un proceso de consulta ciudadana acerca del borrador de la resolución que se pronunciará sobre las acciones necesarias para la implementación de la nueva red.
En consecuencia, concluyó que “el presente proceso carece actualmente de objeto, pues el acto administrativo impugnado, sobre cuya legalidad versaba el litigio, ha sido revocado por la parte reclamada, dejando de existir, por tanto, un conflicto a ser resuelto por esta judicatura.”
En la causa Rol R-29-2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió las reclamaciones interpuestas por la Fundación Raíces de Pucón, la Ilustre Municipalidad de Pucón y la Unión Comunal de Junta de Vecinos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el Proyecto Inmobiliario “Bahía Pucón”.
Las reclamantes solicitaron el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto al señalar, entre otras cosas, que se omitió arbitrariamente la existencia de un humedal, por lo que el Titular “incumple la obligación legal de describir el área de influencia del Proyecto, previo a la ejecución de las obras, que es un presupuesto necesario para proceder a la correcta identificación y análisis de los impactos ambientales.”
En cuanto a la ubicación del Proyecto, el Tribunal señaló que este fue “intervenido por el Titular con anterioridad a que la DIA fuese presentada a evaluación ambiental (…)” En consecuencia, “(…) los antecedentes recopilados para el análisis de flora y vegetación se basaron en un escenario que no representa el estado original de los componentes ambientales, sin proyecto.”
Finalmente, se concluyó que el Proyecto contempla la intervención de áreas comprendidas dentro de la Zona de Interés Turístico, debiendo ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con anterioridad a la realización de las obras de nivelación y relleno del terreno en el que se emplazaría.
Con fecha 26 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.462 que introduce modificaciones a la Ley N° 21.420, que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias.
Respecto al amparo de las concesiones mineras, se modifica el artículo 142 bis del Código de Minería, estableciendo que el monto de la patente será de un décimo de UTM para aquellas concesiones de explotación que hayan iniciado trabajos y los continúen.
Las disposiciones contenidas en la Ley 21.420, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a contar un año desde su publicación en el Diario Oficial (04 de febrero de 2023).
De conformidad con las modificaciones dispuestas por el nuevo Código de Aguas, en especial por su motivación de garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, es que con fecha 15 de julio de 2022, la Dirección General de Aguas publicó la Resolución Exenta N° 1655, que estableció una serie de normas para determinar la aplicación del artículo 56 del Código de Aguas, mediante el cual se permite la utilización de las aguas subterráneas obtenidas en suelo propio, sin necesidad de constituir un derecho de aprovechamiento, cuando esté destinada a garantizar el consumo humano.
En consecuencia, mediante la Resolución se precisan definiciones contenidas en este artículo, se interpretan sus incisos y se determina su alcance.
Con fecha 2 de agosto de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles durante el mes de julio 2022.
Con fecha 14 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.028, que actualizó el listado de grandes establecimientos sujetos a medidas de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
Estos establecimientos estarán sujetos a fiscalización por parte de la autoridad competente y, en caso de incumplimiento, podrán imponerse sanciones a su titular.
Con fecha 12 de julio de 2022, el Ministerio de Agricultura dictó el Ordinario N° 637 con el objeto de preservar el suelo rural, mediante el cual se instruye al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a suspender la tramitación de certificación de predios rústicos, si se advierte que el proyecto eventualmente genera un cambio de destino de los lotes, o bien, una vulneración a la prohibición establecida en los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para ello, se requerirá a distintas autoridades la emisión de informes pronunciándose sobre la materia, con los que el SAG deberá resolver sobre la continuación o no de la tramitación del certificado.
Con fecha 18 de julio de 2022, el SAG emitió la Circular N° 475, que tiene por objeto definir aquellos criterios para revisar y examinar las solicitudes de subdivisión de predios rústicos, y así, determinar si los Proyectos vulneran la normativa vigente.
Para ello, se determinan algunos casos en los que amerita la suspensión o el rechazo de un proceso de certificación, distinguiendo entre la naturaleza del proyecto, así como las acciones que podrán adoptarse según el caso. A su vez, se contempla la posibilidad de que podrá requerirse a otros organismos el envío de informes complementarios, de tal modo de evaluar la pertinencia en continuar con la obtención del certificado respectivo.
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