El pasado 21 de febrero de 2022 comenzó a regir la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ que indica que toda persona nacional de Nicaragua, Cuba o Venezuela que quiera ingresar a Costa Rica por vía aérea, bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría persona extranjera en tránsito, deberá presentar los requisitos y respetar los procedimientos para visa de tránsito, para realizar cambio de aeronave.
En el caso de las personas de Venezuela, quienes ya son residentes no tienen problema para ingresar a Costa Rica. Quienes tienen trámite migratorio en proceso y no tienen visa estadounidense o canadiense de múltiples ingresos con vigencia de más de seis meses, deberán esperar la resolución de residencia solicitada ante Migración. Nuevas personas ejecutivas que vengan a Costa Rica y tengan visa estadounidense o canadiense de múltiples ingresos con vigencia de más de seis meses, no requerirán tramitar la visa para ingresar a Costa Rica. Nuevas personas ejecutivas que no tienen visa estadounidense o canadiense de múltiples ingresos con vigencia de más de seis meses, deberán tramitar su visa consular previamente a su ingreso a Costa Rica, ante el Consulado de Costa Rica en el extranjero.
Esta nueva disposición aplica también para personas nacionales de Cuba y Nicaragua que deban ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica con la finalidad de cambiar de aeronave y/o de aerolínea, por un periodo máximo de 12 horas. Costa Rica ha pedido a quienes solicitan la visa de tránsito, que presenten antecedentes penales y demuestren solvencia económica de ingresos en su país de origen.
Los nacionales nicaragüenses, cubanos y venezolanos podrán pedir, en los consulados de Costa Rica, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.
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