Con fecha 20 de septiembre del año 2021, S.E. el Presidente de La República envió el mensaje N° 181-369 al Congreso Nacional, con un proyecto de Ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la Ley N° 20.255 y que reduce o elimina diversas exenciones tributarias de nuestra legislación nacional, las que servirán para obtener recursos y su financiamiento. En este informe, se analizarán los aspectos relativos a la reducción o eliminación de las exenciones tributarias, y sus consecuencias tributarias.
El artículo 5° del proyecto de ley incorpora un numeral que entrega una nueva facultad al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) para requerir a los contribuyentes información específica respecto de los ingresos no renta que estos devengan o perciben, señalados en el artículo 17 de la Ley de Impuesto la Renta (“LIR”). El mismo numeral establece las sanciones en caso de no presentación o incumplimiento, dejando de manera explícita que el envío de información maliciosamente incompleta o falsa será sancionada aplicando el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario (“CT”).
El artículo 6° del proyecto de ley incorpora varias modificaciones a la LIR.
El artículo 7° del proyecto de ley incorpora varias modificaciones a la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Dichas modificaciones consisten en:
El artículo 11° del proyecto de ley elimina el artículo 21 del D.L. 910 de 1974, y junto con ello elimina la franquicia tributaria del crédito especial a las empresas constructoras a partir del 1-1-2024. No obstante lo anterior, la norma estableció criterios intermedios para el período actual y hasta el 31.12.2023:
- Artículo 12 transitorio. Las empresas constructoras que hayan celebrados ventas de inmuebles y celebrados dichos contratos con anterioridad al 01.01.2022, si han obtenido el respectivo permiso de edificación antes del 01.01.2022 y siempre que las obras se hayan iniciado hasta el 31.12.2022, podrán mantener el beneficio del crédito especial del 65%.
- Artículo 13 transitorio inciso 1°. Las empresas constructoras que hayan celebrado ventas de inmuebles mediante contratos generales de construcción que no sean por administración a partir del 01.01.2022, siempre que hayan obtenido el respecto permiso de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 01.01.2024, el beneficio del crédito especial será de un 32,5%.
- Artículo 13 transitorio inciso 2°. Tratándose de la venta de inmuebles cuyo pago sea con subsidio habitacional, el crédito especial será de un 6,175%.
El artículo 10° del proyecto de ley, elimina la liberación con impuesto a la renta a las personas naturales o jurídicas que explotan bienes inmuebles acogidos al D.F.L. Nº 2 del año 1959 cuando su adquisición fue anterior al 1 de enero de 2010. Con esta modificación legal, todos los contribuyentes comenzarán a pagar impuestos a la renta por la explotación de los referidos inmuebles, manteniéndose la exención de impuesto solo para las personas naturales que exploten inmuebles D.F.L. Nº 2, con un máximo de dos unidades.
El artículo 8° del proyecto de ley elimina la expresión “a los seguros de vida”, señalada en el artículo 20 de la Ley Sobre Herencias y Donaciones. Con esta eliminación, la Ley sobre impuesto a la herencia y donaciones se podrá aplicar a los seguros de vida.
Los temas expuestos consisten en un resumen general del proyecto de ley. Si tiene cualquier duda o se requiere mayor información respecto de ésta u otras materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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