La sociedad Inmobiliaria Gaher Limitada interpuso la acción constitucional en contra de las personas que ingresaron por la fuerza al inmueble, haciendo ocupación de él sin autorización. Esta fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por considerarlo un procedimiento de lato conocimiento que excede la finalidad del recurso incoado, de suyo breve y concentrado.
La Corte Suprema revocó la sentencia anterior, solo en cuanto se ordena enviar de inmediato los antecedentes al ente persecutor, a fin que adopte las medidas tendientes a investigar los hechos en que se funda el recurso incoado y la participación de los sujetos involucrados en su comisión, argumentando que “(…) el actor advierte que ha realizado múltiples gestiones, a fin de obtener la recuperación inmediata del inmueble ocupado ilegalmente, por haber sido desposeído del mismo sin su consentimiento, cuestión que, por lo demás, ha motivado el ejercicio de la presente acción”, agregando “Que, de lo expuesto, fluye que es la justicia penal la que puede actuar a través de las herramientas que entrega la ley para tal cometido, en especial si como en este asunto se halla involucrada una garantía primordialmente protegida por el constituyente, como la propiedad.”
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Las comunidades indígenas “Lof Coñuecar” y “Pascual Huanel”, junto con la Asociación Indígena “Lahuen” interpusieron recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando se ordene la paralización de la tramitación de permisos y ejecución de obras de construcción del proyecto inmobiliario “Jardines el Volcán I, DS/19”, junto con su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) a fin de que se evalúen todos sus impactos por encontrarse dentro de la zona de conservación del humedal urbano Artesanos de Alerce.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso señalando que “el otorgamiento de los permisos de edificación fue con fecha anterior a la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, el que en todo caso se encuentra en actual tramitación, permisos otorgados conforme a la ley vigente a la época de su otorgamiento, y a cuyo respecto ningún vicio de legalidad se ha acreditado o siquiera denunciado.” No obstante, el Tribunal Superior revocó la sentencia anterior, acogiendo el recurso interpuesto fundado en que “aun cuando la categorización del humedal “Artesanos” como un “humedal urbano” para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 se encuentre aún en tramitación (…), los antecedentes que obran en autos, (…) permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida.”
Y agrega “Que, además de lo señalado, lo cierto es que, en la actualidad, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el proyecto tal como fue concebido no cuenta con autorización medioambiental para su ejecución, ya que requiere de su ingreso al SEIA, y una resolución favorable para aquello. No constituye un óbice para lo anterior el hecho que la inmobiliaria haya obtenido, en su minuto, permisos de edificación y urbanización por parte de la Municipalidad, al formar parte de una normativa y materia completamente diferente, al no ajustarse el procedimiento a los términos planteados, efectivamente se ha producido afectación al derecho de los actores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto, como se ha dicho, el humedal urbano “Artesanos” se verá afectado por el proyecto de construcción, conforme se ha indicado por la autoridad.”
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La Seremi denegó la inscripción de persona natural en el Registro Nacional de constructores de Viviendas Sociales, en Modalidad Privada, dado que en virtud del art. 12 del DS N° 63 de 1997, se aplicarían en este Registro las sanciones impuestas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo dispuesto en el art. 46 del DS N° 127/77. El afectado alegó infracción al debido procedimiento administrativo, por no haber sido parte del procedimiento sancionador mencionado, no haberse formulado cargos en su contra, no haber tenido la posibilidad de defenderse, y no haber sido notificado del acto sancionatorio. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado el recurso de protección interpuesto contra las resoluciones que denegaron la solicitud de inscripción al Registro, por considerar que el acto recurrido adolece del vicio de ilegalidad. Al respecto, señaló “puesto que la denegación de inscripción del actor como persona natural en el Registro de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, descansa en un antecedente – la sanción aplicada en el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la Empresa de Inversiones y Construcciones Felipe de Paz S.A. – que no puede serle oponible, por no haber sido parte en el mismo, y ello porque no fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa en su momento, omisión que le impidió defenderse de los cargos imputados a dicha entidad, en la que si bien tenía facultades de administración por mandato otorgado el año 2013, ello no alcanza para hacerle oponible el procedimiento administrativo sancionatorio completo, en los términos que se pretende a partir del artículo 46 del DS 127 de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”
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La actual propuesta sometida a consulta pública busca establecer de manera más clara y certera los supuestos para que se verifique la caducidad de los permisos de construcción, aclarando el hito necesario para que se entienda como iniciada la obra de construcción.
Para estos efectos, se proponen diversas modificaciones al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), las cuales se pueden resumir en:
El sometimiento a consulta pública de esta propuesta de modificación de la OGUC, comenzó el pasado 30 de julio y finalizó el 20 de agosto de este año. La publicación de las contribuciones recibidas y de las respuestas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se efectuarán el próximo día 22 de octubre.
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La municipalidad inició un proceso de invalidación del permiso de edificación obtenido para la construcción de un centro comercial en el sector de Agua Santa, que tendría un supermercado, cine, tiendas y restaurantes. Este proyecto, desarrollado por la Inmobiliaria Brick, considera una inversión de 40 millones de dólares y tendría una superficie de 52 mil metros cuadrados.
Los fundamentos de la municipalidad para perseguir a la invalidación del permiso de edificación se basan en que el proyecto del centro comercial no se realizó bajo los estándares establecidos en el nuevo programa municipal, que establece que, en Viña del Mar, todo proyecto inmobiliario de alto impacto deberá cumplir con tres requisitos mínimos: participación ciudadana y vinculante, sostenibilidad medioambiental y equilibrio vial-urbano.
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