La vacuna contra el COVID-19 fue establecida como obligatoria en Costa Rica para todas las personas funcionarias del sector público y para las del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, incorporen tal vacunación como obligatoria en sus centros de trabajo. Esto se hizo con la publicación del Decreto Ejecutivo No.43249-S firmado por el Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud y que rige a partir del 15 de octubre. El decreto modifica el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación.
La medida se impulsa dada la importancia de promover que los centros de trabajo públicos y privados sean lugares más seguros y que se disminuyan las posibilidades de interrupción de servicios y labores en centros de trabajo, a raíz de posibles contagios.
Con esta decisión, se complementa el Decreto Ejecutivo No. 42889-S, del 11 de marzo de 2021, en el que se aprobó la obligación de vacunar contra el COVID-19 a los trabajadores del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, colaboradores de la Cruz Roja Costarricense y todos los empleados del sector público de salud, así como al personal de salud del sector privado que se encuentra en las mismas condiciones de riesgo que el personal del sector salud público. Este decreto modificó la Ley Nacional de Vacunación en su artículo 18, para incluir el inciso 15, otorgando a la vacuna contra el COVID-19 la calidad de vacuna oficial en el esquema de salud público básico universal de Costa Rica.
El 12 de octubre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica emitió, por medio de su Dirección de Asuntos Jurídicos, el “Criterio general sobre vacunación obligatoria contra el COVID-19, DAJ-OF-132-2021”. El documento señala que, si una persona funcionaria o una persona trabajadora del sector privado, para quien la persona empleadora ha dispuesto la vacunación como obligatoria en su centro de trabajo, se niega de manera manifiesta, reiterada e injustificada a vacunarse, la persona empleadora puede despedirla sin responsabilidad patronal. Sin embargo, para ello, se debe cumplir con el procedimiento desarrollado en este criterio, que incluye como mínimo, las siguientes pautas:
Que se incluya la vacunación dentro de las medidas de prevención que se aplican en el centro de trabajo. Para estos efectos, deberá modificar el reglamento, las políticas o los lineamientos que en materia de salud ocupacional se encuentren vigentes.
Que se comunique a las personas trabajadoras la introducción de esta medida. También deberá capacitar y concienciar al personal acerca de la importancia y necesidad de la vacuna.
Que se establezca un mecanismo de verificación de cumplimiento de esta medida, que permita identificar a las personas trabajadoras que no la acatan.
Una vez comprobada la negativa de vacunarse por parte de la persona trabajadora, el empleador debe advertirle para que enmiende su conducta o, en su defecto, presente la prueba que justifique su negativa a vacunarse. La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia establece la contraindicación médica debidamente acreditada, como una causa de justificación para la no aplicación de la vacuna contra el Covid-19.
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