El 20 de octubre de 2021 entró en vigencia la Ley N° 10029, que reforma los artículos 29 y 38 de la Ley contra el Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476. Esta reforma extiende el plazo legal para presentar una denuncia por acoso sexual, de dos a ocho años y aplica tanto en el sector público como en el privado. El plazo de ocho años comienza a correr a partir de la última conducta de acoso sexual o desde que finalizó la causa que impidió que la víctima denunciara. En el caso de las personas menores de edad, el plazo comienza cuando la persona menor alcance la mayoría de edad.
El artículo 38 de la ley contra el acoso sexual, en concordancia con el 414 del Código de Trabajo, mantiene la disposición del plazo de un mes para sancionar las conductas de acoso sexual; dicho plazo comienza a correr cuando finaliza la investigación (bajo un debido proceso).
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