El 1 de octubre de este año, el presidente de Bolivia promulgó la Ley N° 1398 (Ley de Registro de Comercio), que tiene el propósito de restituir el Registro de Comercio al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y dispone que la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública sean reglamentados mediante Decreto Supremo.
En fecha 6 de octubre del 2021 se emitió el Decreto Supremo 4596, creando el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y establece que FUNDEMPRESA prestará el servicio como administrador del Registro de Comercio hasta el 31 de marzo de 2022.
CORPORATIVO: FUNDEMPRESA cesa sus funciones y la administración del Registro de Comercio retorna al Estado.
Tras 20 años de funcionamiento, Fundación para el Desarrollo Empresarial, o FUNDEMPRESA como era mejor conocido en el rubro, dejará de administrar el Registro de Comercio y dicha atribución caerá en manos del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC. Es decir, desde la entrega del Registro de Comercio por parte de FUNDEMPRESA al SEPREC, empresarios ya no trabajarán lado a lado con una fundación privada, cuyo funcionamiento era conocido desde hace décadas, sino que comenzarán una nueva relación con una entidad estatal completamente nueva. Este cambio de sistema traerá consigo nuevos desafíos y beneficios, a corto y largo plazo, los cuales son desarrollados y discutidos a continuación.
Actualmente, con la promulgación de la Ley N°1398 (Ley de Registro de Comercio), de 01 de octubre de 2021, la administración del Registro de Comercio retornará a la administración pública, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, desde el 01 de abril de 2022. En cumplimiento a la reglamentación de esta norma, mediante de Decreto Supremo 4596 de 06 de octubre, se creó el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, que tendrá las facultades de acción que eran atribuibles antes a FUNDEMPRESA.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
En virtud de la normativa comercial en Bolivia, el Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad, con el objeto de dar publicidad a dichos actos.
Además de lo anterior, por medio de la publicación del Decreto Supremo 4596, entre las atribuciones del SEPREC, se encuentra ahora el coordinar la implementación de un Sistema Único de Registro y Certificación para la integración de unidades económicas, así como de un Sistema de Información Geográfica de empresas registradas y actualizadas, lo cual se traducirá en una necesaria digitalización de los servicios que serán brindados por el nuevo administrador del Registro de Comercio.
Asimismo, como una ventaja adicional recientemente creada, se brinda al SEPREC la atribución de coordinar con los Ministerios y Entidades Públicas y Privadas, la aplicación de la Ley de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas (N° 779, de 21 de enero de 2016). Dicha norma creó un sistema virtual de información digital denominado “Yuriña”, encargado de centralizar la información de las unidades económicas, asignándoles un código único a cada una. Si bien este sistema no se ha implementado a la fecha, debería concretarse con el inicio de operaciones del SEPREC y sus nuevas atribuciones de coordinación.
De acuerdo con las declaraciones del Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, con el SEPREC se busca optimizar los servicios del Registro de Comercio, de modo que los trámites puedan efectuarse de manera virtual y sea posible constituir empresas de manera inmediata. Igualmente, la sistematización de la información empresarial que se pretender implementar, permitirá generar estadísticas e incluso identificar proveedores para diferentes sectores, un aspecto que podrá ser muy útil, por ejemplo, para compras estatales.
Por otro lado, luego de décadas de funcionamiento, sin duda la transición de FUNDEMPRESA al SEPREC involucrará el traspaso de una gran cantidad de datos y documentos. En principio, se presume que este procedimiento será realizado de manera diligente, procurando la preservación integra de la información. Sin embargo, es altamente recomendable que las personas jurídicas que se encuentren registradas en FUNDEMPRESA, cuenten de con una copia propia de su documentación y los respaldos correspondientes en archivos propios. Esto con la finalidad de evitar inconvenientes que podrían surgir por algún error en la transmisión de datos de un administrador a otro.
De igual forma, es importante que los usuarios del Registro de Comercio contemplen que la implementación de un nuevo sistema, tecnología y de una nueva institución como tal, posiblemente implique a su vez un tiempo de adaptación al nuevo sistema, no solo de los usuarios, sino de los funcionarios. Por ello, es altamente recomendable que, en la medida de lo posible, los trámites ante el SEPREC sean realizados con anticipación a los plazos perentorios que fueran aplicables, previendo un posible retraso en éstos.
En definitiva, con el cambio al nuevo administrador estatal del Registro de Comercio, existirán ventajas tecnologías y de coordinación entre autoridades, pero muy posiblemente se incrementará, al menos en el corto plazo, los retrasos e incluso extravío de información. Por esta razón, en virtud al hecho que las sociedades comerciales cierran gestión fiscal en una fecha determinada por su actividad económica, habrá empresas que actualizarán su matrícula en FUNDEMPRESA y otras que lo harán ante la nueva institución. En estos casos, recomendamos tomar recaudos y evitar cumplir con esta obligación en la fecha límite para la transición.
En Bolivia, el Registro de Comercio tuvo su origen en el Código Mercantil 1834, que establecía la obligación del registro de los comerciantes en el Libro de Matrícula General de Comerciantes ante el Intendente de Policía.
A inicios del siglo XX, mediante Decreto-Ley N°28, de abril de 1937, se instituyó el Registro Mercantil, a cargo de la Cámara de Comercio. Sin embargo, en 1977, con la promulgación de un nuevo Código de Comercio, se determinó la transferencia de la administración del Registro de Comercio al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en 1979, se creó el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA).
En 2001, mediante Decreto Supremo N°26335 del 29 de septiembre, el Estado otorgó la administración del Registro de Comercio a la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA.
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