En fecha 1° de mayo de 2021, el presidente de la República promulgó el (i) Decreto Nº 4.602 mediante el cual fijó un aumento del salario mínimo nacional (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”) a Bs. 7.000.000,00 para todos los trabajadores del sector público y privado publicado; y (ii) el Decreto N° 4.603 mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista a Bs. 3.000.000,00 (“Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista”), ambos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.622 del 1° de mayo de 2021.
Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes ambos Decretos.
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional, equivalente al 288,88%, para todos los trabajadores del sector público y privado, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2021:
Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6° del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 7.000.000,00 mensuales a partir del 1° de mayo de 2021.
Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Bs. 7.000.000,00 mensuales, a partir del 1° de mayo de 2021.
El artículo 3° del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, en concordancia con el artículo 123 de la LOTTT, establece que el salario mínimo debe ser pagado en dinero, siendo que ninguna fracción de ese salario mínimo puede ser completada pagándola en especie.
En caso que el patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias[1] (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.
En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación, presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:
Cuidado integral para los hijos de los trabajadores
De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo[2] (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores cuyo salario sea inferior a 5 salarios mínimos y que tengan hijos menores de 6 años de edad, límite salarial que a partir del 1° de mayo de 2021 asciende a la cantidad de Bs. 35.000.000,00. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada, dicho pago debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° de mayo de 2021 a la cantidad de Bs. 2.800.000,00, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Contribuciones parafiscales
Seguridad Social (Salud y Pensiones):
Régimen Prestacional de Empleo[3]:
El Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista fijó en Bs. 3.000.000,00 mensuales el Cestaticket Socialista de los trabajadores que laboran en los sectores público y privado. El artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras indica que este beneficio de alimentación no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.
Vigencia
Ambos decretos entraron en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021.
Yanet C. Aguiar Esther Cecilia Blondet Eirys Mata Marcano Juan Carlos Pró-Rísquez
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[1] Unidad Tributaria equivalente a Bs. 20.000.000,00 Providencia Administrativa Nº SNAT/2021/000023, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021.
[2] Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.
[3] Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.
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