El 23 de junio de 2021 fueron publicados en el Diario Oficial la Gaceta los ajustes al salario mínimo que entraron en vigor el 1 de julio del año en curso, sin la posibilidad de reclamaciones por retroactividad, quedando los aumentos fijados de la siguiente manera:
Los sectores de producción en los rubros de turismo y agricultura cuentan con un aumento del 4.01% en el salario mínimo, sin importar la cantidad de trabajadores por empresa. Adicionalmente, el salario mínimo del empleo por hora se incrementó de treinta y cinco lempiras con veinte centavos (L.35.20) a cuarenta y un lempiras con setenta y seis centavos (L.41.76), por hora laborada, sin importar el rubro de trabajo.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) se pronunció en relación al Salario Mínimo Promedio vigente que regirá en todo el país para efectos tributarios, el cual asciende a la cantidad de diez mil seiscientos un lempiras con sesenta y siete centavos (L.10,601.67).
Favor ver a continuación la nueva tabla de salarios mínimos por sector:
Para más información, contactar a Arturo Zacapa.
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