Una vez confirmada por el Gobierno la noticia de la llegada de la vacuna contra la COVID-19 al Uruguay, se ha planteado la cuestión acerca de la posibilidad de imponerla obligatoriamente en el ámbito laboral. En este sentido, se ha discutido si la empresa puede exigirla a sus trabajadores con fundamento en su deber de prevención y salud en el marco de la relación laboral. Esto es, si para garantizar la salud de todos los empleados, clientes, proveedores o los terceros que se relacionan con la empresa, la vacunación obligatoria podría incorporarse al plan de prevención y, en caso de negativa del trabajador a recibirla, este podría ser objeto de sanción disciplinaria o, incluso, del despido por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En la actualidad, en el entendido que el Gobierno ha expresado que la vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, la empresa no podrá obligar a sus empleados a recibir la vacuna, en función que dicha imposición sería contraria al derecho que tiene cualquier individuo respecto a su integridad física, sin perjuicio que el empleador, como dijimos, es el garante de la prevención de los riesgos laborales y sanitarios en el ambiente de trabajo.
No obstante ello, esta solución puede variar en sectores de actividad en donde existe un riesgo de infección particularmente alto (por ejemplo, en hospitales o centros de atención médica), o donde no se pueden mantener las precauciones de protección. Es posible que la legislación pueda llegar a contemplar la obligatoriedad de vacunación en algunos de estos supuestos, lo que conllevaría a que en estos casos, la negativa a vacunarse pueda llegar a tener consecuencias que, en última instancia, pueden incluir la terminación de la relación laboral.
A similares conclusiones podría llegarse si la legislación, por ejemplo porque no se ha alcanzado a un porcentaje de vacunación relevante para alcanzar la denominada inmunización de rebaño, optare por la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19, de la misma manera que en la actualidad son obligatorias las vacunas contra la tuberculosis, el tétanos o el sarampión, entre otros.
Por otro lado, las empresas pueden exhortar y recomendar la vacunación.
Pero, asimismo, también puede ofrecer incentivos para aquellos empleados que opten por vacunarse.
En primer lugar, las empresas podrían dar un día libre pago a quienes concurran a vacunarse.
En cuanto al otorgamiento incentivos económicos a aquellos empleados que reciban la vacuna, debe decirse que estos beneficios son viables, pero con la condición que todos los empleados puedan tener acceso a la vacunación y que su eventual negativa no responde a motivos justificados (por ejemplo al caso de pacientes cuya vacunación no fuera recomendada por motivos médicos), dado que el Gobierno no ofrecerá la vacuna a todos los empleados al mismo tiempo, de lo contrario podría existir riesgo que se invoque una eventual discriminación.
Si bien existe un principio de igualdad de trato, estar vacunado proporcionará una razón justificada para recibir un trato diferente, tanto porque beneficia al empleador (menores costos derivados de medidas de seguridad, reducción del ausentismo) como al empleado (menor o nulo riesgo de infección).
Respecto a las medidas que las empresas puedan tomar relativas a los empleados que no deseen vacunarse, en principio se encontraría justificado el traslado de estos empleados a lugares de trabajo más seguros, con menos contacto con compañeros de trabajo, clientes, proveedores o terceros relacionados con la empresa y con reglas de comportamiento más estrictas para su propia protección, como la obligación continua de usar máscaras y restricciones en reuniones sociales como una pausa para el almuerzo del equipo en el comedor del lugar de trabajo.
Asimismo, también sería posible modificar transitoriamente las tareas o modificar su lugar de trabajo, siempre que la empresa pudiera acreditar un motivo justificado para el cambio.
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