Esta regulación abarca las audiencias y alegatos por videoconferencia en materias civiles, comerciales, laborales y de familia, inicialmente hasta diciembre de 2022.
El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, bajo la presidencia del señor Guillermo Silva, dictó el Auto acordado 271-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día sábado 18 de diciembre de 2021, según lo establecido por la ley 21.394 (análisis legal disponible en este link).
Se destacan a continuación los aspectos más relevantes:
Realización de audiencias y alegatos (art. 2°)
Informar una forma expedita de contacto (art. 8°)
Solicitud de comparecencia remota (art. 10° y 11°)
Normas para asuntos civiles y comerciales (art. 13°, 14° y 15°)
Vigencia (art. 21°)
La vigencia del Auto acordado será la misma establecida en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, es decir, un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley (desde el 10 de diciembre).
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