El pasado 9 de diciembre, entró en vigencia la nueva Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos (Ley 10069), una legislación que se alinea con la digitalización mundial para el manejo de estos dos tipos de documentos y permitirá agilizar trámites.
Esta ley especifica las condiciones para que las letras de cambio y los pagarés electrónicos tengan el mismo valor, la misma eficacia probatoria y el mismo carácter ejecutivo que sus equivalentes de papel. De esta forma, a ambos documentos se les aplicarían los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, inalteración del derecho preexistente o el valor equivalente de la firma.
A partir de la Ley 10069, las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) podrán emitir letras de cambio y pagarés electrónicos. No obstante, para ello primero deben establecer ciertas pautas específicas, lo cual podría retrasar su implementación final.
La principal ventaja que ofrece esta digitalización es que si una persona —física o jurídica— requiere un financiamiento, puede gestionarlo de manera digital, firmar o consentir el contrato de crédito y firmar digitalmente el pagaré sin tener que ir a una oficina bancaria. El financiamiento se dará entonces, de forma más expedita y acorde con el entorno digital que se ha acelerado en los últimos tiempos.
Para controlar lo que respecta a la circulación de los documentos electrónicos, se ha establecido que cada uno de ellos debe inscribirse en un registro centralizado debidamente autorizado por la SUGEVAL. Allí también se registrarán los traspasos del título desmaterializado, con el fin de controlar su circulación. De esta forma, dicha entidad será la que certifique quién es su titular para efectos de cobro.
Esta normativa se complementa con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y, juntas, crean un entorno jurídico que otorga mayor seguridad y trazabilidad. Además, debe ser interpretada en conjunto con los principios mencionados y con las regulaciones que sobre el tema señale el Código de Comercio. En caso de contradicción, deberán prevalecer las disposiciones de esta ley y lo mismo aplicará con cualquier otra normativa sustancial o procesal sobre la misma materia.
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