por María Paula Morelli
Sumario:
1. Concepto e importancia de los factores “ASG”. – 2. Diferencia entre los factores ASG y la Responsabilidad Social Empresaria. – 3. Las métricas aplicables a los factores ASG. – 4. Normativa aplicable a los factores ASG. 4.1. Informes integrados. 4.2. Aspectos relacionados al gobierno corporativo. 4.3. La inversión socialmente responsable. 4.4. Productos de Inversión Colectiva Sustentable. – 5. Consideraciones finales.
Como previo a toda consideración, corresponde hacer una breve referencia –a modo de repaso sucinto– respecto del concepto “ASG”, conocido como “ESG” (environmental, social and governance) por sus siglas en inglés, para luego analizar aquellas cuestiones que conciernen a su implementación.
Así, debe señalarse que el acrónimo “ASG” alude a los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza de una empresa.
Los aspectos ambientales comprenden aquellos impactos directos que una compañía puede ocasionar en el ambiente y su capacidad para manejarlos o mitigarlos. Cabe mencionar, a modo de ejemplo, la gestión de los recursos naturales, la prevención de la contaminación, adaptación y mitigación al cambio climático.
Por su parte, los aspectos sociales abarcan el manejo de las relaciones de la compañía con sus empleados, clientes y proveedores, como también las relaciones con la comunidad.
En cuanto a los aspectos de gobernanza, incluyen las cuestiones vinculadas al liderazgo, controles internos, auditorías, derecho de los accionistas de la compañía, entre otros.
Cabe destacar que cada uno de los aspectos antes señalados debe mantener un justo y adecuado equilibrio de manera tal de consolidar una estrategia de sostenibilidad robusta sobre la cual reposará la inversión socialmente responsablemente, la cual ha cobrado una significativa importancia en los últimos años, impulsada por la creciente demanda de los inversores –principalmente, institucionales–, que priorizan aquellas empresas que no solo persiguen un retorno financiero, sino que también procuran alcanzar el bienestar colectivo.
De allí que, impulsados por quienes tienen la capacidad de poner a disposición los recursos necesarios para la adopción de prácticas corporativas sostenibles basadas en los criterios ASG, los distintos países han dictado una profusa normativa en la materia, tendiente a regular los reportes integrados que comprenden los mencionados criterios, con el objeto de facilitar la evaluación del desempeño de las respectivas empresas que cotizan en los mercados de capitales.
Resulta importante distinguir el concepto de ASG de la responsabilidad social empresaria.
En esa línea, debe señalarse que la doctrina autorizada define a la responsabilidad social empresaria como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”(1). En el ámbito de UNICEF se señala: “La responsabilidad social empresarial implica la decisión libre de los empresarios de sumergirse en un proceso de cambio social, de búsqueda de la justicia y de la equidad, de modo que se asegure el cumplimiento de los derechos comunes y el mejoramiento de las condiciones de vida del gran núcleo social excluido de las oportunidades de desarrollo y bienestar. Las empresas socialmente responsables promueven y favorecen nuevas leyes para el cumplimiento de los derechos y la construcción de una nación justa y equitativa, intervienen en la discusión de políticas públicas, y combinan su peso social y sus recursos financieros en los cambios que requiere el país”(2).
Así, puede concluirse que la responsabilidad social empresaria implica un análisis del modelo de negocio y sus efectos respecto de terceros, es voluntaria, no se ciñe únicamente al cumplimiento de la legislación y se basa en el concepto de ética empresarial(3).
Dicho concepto de ética empresarial –sobre el que reposa la responsabilidad social empresaria– se ha plasmado en los programas de integridad y códigos de ética empresarial, que resultan obligatorios en numerosos países respecto de aquellas empresas que cotizan en los mercados de capitales o realizan contrataciones con la Administración Pública.
Además de ello, la responsabilidad social empresaria está intrínsecamente ligada a aspectos de desempeño corporativos y voluntarios, mientras que, por su parte, los factores ASG están fundamentalmente dirigidos a los inversionistas, en la medida que les facilitan el acceso a la información necesaria para la asignación de capital en negocios que observan prácticas y estándares de sostenibilidad.
Sobre el particular, se ha señalado: “El capital financiero no guarda relación con la forma en que se valúa una empresa. No se reconocen los impactos sociales y ambientales, que deben considerarse en las decisiones de inversión y de asignación de capital. La presentación de un reporte integrado también trata de dar crédito a quien merece crédito. Una empresa que deja el medio ambiente y la comunidad en mejores condiciones que cuando inició sus actividades debe reflejar esto en su verdadera propuesta de valor”(4). En la misma línea se ha dicho: “ESG significa ambiente, social y gobernanza, pero la S también puede significar ‘stakeholder’”, esto es accionista en inglés(5).
En suma – y como es fácil de advertir–, los factores ASG desempeñan un papel fundamental en la toma de decisiones respecto de toda inversión de capital y, como lógica contrapartida, incentivan a las empresas a adoptarlos en sus respectivos códigos de gobernanza y reportes integrados, todo lo cual se ha demostrado que incrementa, por su parte, las ganancias de la compañía en el mediano y largo plazo.
Conforme se ha mencionado anteriormente, en los últimos años se ha dictado una gran cantidad de normativa a nivel nacional y supranacional, tal como es el caso de la Unión Europea respecto de los informes integrados, los cuales –a diferencia de los informes financieros tradicionales– incluyen a los factores ASG. Asimismo, se han elaborado guías o lineamientos prácticos que, si bien carecen de valor normativo, promueven la adopción de dichos factores por parte de las empresas que realizan oferta pública de acciones.
Sin perjuicio de la abundante normativa dictada en la materia –y el razonable nivel de acatamiento por parte de las empresas–, lo cierto es que la implementación de los factores ASG precisa de métricas consistentes de modo tal que los inversores puedan comprender cabalmente la manera mediante la cual una empresa crea o añade valor(6).
En esa inteligencia, se han llevado a cabo distintas iniciativas tendientes a la estandarización de las métricas aplicables a los factores ASG.
Así, el Consejo Internacional sobre Informes Integrados (IIRC por sus siglas en inglés) y el Consejo de Normas de Contabilidad de Sustentabilidad (SASB por sus siglas en inglés) anunciaron recientemente su fusión para integrar la Fundación de Reportes de Valor, con el objeto de alcanzar mecanismos simplificados de reportes – integrados– corporativos(7).
Asimismo, el IIRC y el SASB han avalado los esfuerzos realizados por la Unión Europea respecto de la adopción de un sistema de reporte integrado a la par que consideraron a la Comisión Europea y el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (The European Financial Reporting Advisory Group o EFRAG por sus siglas en inglés) como potenciales líderes en la materia. Asimismo, firmaron un memorándum de cooperación con el EFRAG(8).
En lo que respecta al cambio climático(9), el SASB, la Iniciativa de Reporte Global (GRI por sus siglas en inglés), el Climate Disclosure Standards Board (CDSB) y el Climate Disclosure Project (CDP) publicaron recientemente una propuesta de colaboración para la adopción de un sistema uniforme de reporte corporativo(10).
Por su parte, la Comisión Europea ha publicado nuevos lineamientos de reporte para las compañías, los cuales son complementarios de los lineamientos sobre mecanismos no financieros de reporte publicados por dicha Comisión en el año 2017. Dichos lineamientos son consistentes con los requerimientos establecidos en la Directiva de la Unión Europea para la presentación de reportes no financieros, y también incorporan las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera Asociada al Clima (Task Force on Climate related Financial Disclosures o TCFD por sus siglas en inglés)(11).
En los Estados Unidos, la SEC anunció recientemente que revisará los temas contemplados en las Guías 2010 sobre Cambio Climático, como también evaluará el cumplimiento de las obligaciones de reporte de acuerdo a las normas federales dictadas en la materia y adoptará aquellas enseñanzas en relación con el modo mediante el cual el mercado maneja actualmente los riesgos vinculados al cambio climático. Además, se publicó un informe respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) que destaca la necesidad de modificarlas de acuerdo con el Directorio Internacional de Estándares de Sustentabilidad (ISSB). Estas modificaciones estuvieron abiertas a la consulta pública hasta el 29 de julio pasado(12).
Sentado lo anterior, merece destacarse que, sin perjuicio de los significativos esfuerzos mencionados en relación a la pretendida uniformidad de las métricas aplicables a los factores ASG, ello debe considerarse aún como una meta por alcanzar –o un trabajo en desarrollo–, todo lo cual importa un auténtico desafío.
En Argentina, no se ha dictado ninguna norma específica que establezca la obligación de presentar reportes integrados que comprendan los factores ASG respecto de aquellas empresas que realizan oferta pública de acciones.
Como lógica consecuencia de ello, los reportes integrados son adoptados por las empresas de manera voluntaria, a cuyo fin emplean distintos índices y métricas, tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las métricas IRIS (Impact Reporting and Investment Standards) y las que corresponden a las denominadas Iniciativas de Reporte Global (Global Reporting Iniciative).
Asimismo, aquellas compañías que han obtenido una certificación como empresa B suelen usar la evaluación Certificación B Corp. en relación a los factores ASG.
Por lo demás, algunas compañías que han incorporado y medido recientemente los factores ASG usan los estándares de la norma ISO (International Standard Organization) 26000.
En lo que respecta a las normas sobre gobierno corporativo, la Comisión Nacional de Valores ha dictado reglamentos que prevén la divulgación de información relacionada con las prácticas de sostenibilidad adoptadas por las empresas que cotizan en el mercado de capitales local.
Así, la Resolución General 622/13 dictada por la Comisión Nacional de Valores y sus normas modificatorias exigen a las empresas emisoras de valores negociables, los fideicomisos financieros y los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión la obligación de divulgar los aspectos ambientales vinculados al desempeño empresarial en el prospecto o suplemento de prospecto(13); la memoria anual(14) y el anexo de cumplimiento del Código de Gobierno Societario(15) respectivos.
En relación a la inversión socialmente responsable, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución 896/21 mediante la cual aprobó las guías de inversión socialmente responsable.
La Guía para la Inversión Socialmente Responsable en el Mercado de Capitales Argentino tiene por objeto informar los alcances, objetivos y ventajas aplicables, con especial énfasis en la promoción de la integración de los factores ASG en la respectiva toma de decisiones.
La guía define a la inversión socialmente responsable como la integración sistemática y expresa de los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo en la gestión financiera de las inversiones, lo cual supone conjugar aspectos financieros vinculados a la rentabilidad y criterios extrafinancieros.
Asimismo, define cada uno de los factores ASG en línea con los principios de Inversión Responsable y destaca que su incorporación en los reportes integrados y la práctica corporativa desempeña un papel fundamental en los procesos de análisis y de toma de decisiones relativos a inversiones de capital; las prácticas y políticas adoptadas por las compañías; la transparencia en relación con los inversores, entre otras cuestiones.
Sentado ello, describe las distintas estrategias de inversión responsable, esto es, la inversión en proyectos ligados a la sostenibilidad, las inversiones de impacto, la integración de los factores ASG, el compromiso corporativo, la selección basada en normas y la selección de las mejores empresas en términos ASG.
Por su parte, la Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables(16) procura afianzar los lineamientos establecidos en la Resolución General CNV 788/2019, al precisar los aspectos requeridos para la emisión de dichos bonos, de manera tal que puedan constituirse en un instrumento fundamental para el desarrollo del mercado de capitales local.
En esa tesitura, recopila las mejores prácticas aceptadas internacionalmente respecto de los revisores externos y la confección de evaluaciones externas de bonos sociales, verdes y sustentables, a la par que impulsa el desarrollo de evaluadores locales que ofrezcan sus servicios a costos acordes a las emisiones locales.
En el marco del “Programa de Finanzas Sustentables” y con el fin de “concientizar a los actores del mercado de capitales sobre integrar los factores ambientales sociales y de gobernanza en las inversiones, además de generar estructuras que avancen en el financiamiento sostenible del país”, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General 885/21.
Dicho reglamento estableció un régimen especial respecto de los fondos comunes de inversión abiertos cuyo objeto especial de inversión debe estar constituido por valores negociables con impacto ambiental, social y de gobernanza, fondos comunes de inversión cerrados sustentables y fideicomisos financieros sustentables cuyo propósito de inversión o valores fiduciarios estén destinados a proyectos o actividades con beneficios ambientales o sociales, y se constituyan de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” adoptados por la Comisión Nacional de Valores.
Respecto a los fondos comunes de inversión “ASG”, se rigen por lo establecido en el régimen especial y las normas aplicables a los fondos comunes de inversión abiertos. Cabe destacar que, con relación a los activos elegibles para su constitución, como mínimo el setenta y cinco por ciento deberá invertirse en activos con impacto ambiental, social y de gobernanza de acuerdo a las siguientes condiciones: hasta el cuarenta y cinco por ciento del haber deberá invertirse en valores negociables listados en segmentos o paneles de negociación sociales, verdes y/o sustentables, cuyas emisoras se encuentren listadas en paneles de mercados que destaquen la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo, social o medioambiental o que formen parte de índices de sustentabilidad que contemplen en su análisis las variables ambiental, social y de gobernanza; que cuenten con revisión externa de acuerdo con los lineamientos; y de fideicomisos financieros solidarios constituidos conforme lo dispuesto en el régimen especial.
Se admite la inversión de hasta el diez por ciento del haber en cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados administrados por otra sociedad gerente que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.
Vale aclarar que hasta el treinta por ciento del haber podrá invertirse en valores representativos de deuda y/o certificados de participación de fidecomisos financieros destinados al financiamiento de pymes y/o en valores negociables emitidos por pymes que califiquen como pyme CNV y cuyo objeto de financiación no se encuentre dentro de los criterios de exclusión, publicados por la Comisión Nacional de Valores.
Por lo demás, el régimen especial establece, como requisito para la constitución de los Productos de Inversión Colectiva Sustentables, la solicitud de listado en un mercado que cuente con segmentos y/o paneles de negociación verdes, sociales y sustentables, y su posterior conformidad por parte de dicho mercado para calificar como tal.
Respecto al plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan bajo el régimen especial, el mismo podrá reducirse a un día hábil cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores calificados.
Por otra parte, en lo que respecta a la revisión externa, y a quienes lleven a cabo dicha labor, se simplifican sus requisitos, siendo suficiente para su cumplimiento la acreditación de experiencia en materia ambiental y/o social, conjuntamente con la acreditación de la idoneidad para llevar a cabo la revisión y cumplir con los requisitos que disponga el mercado en el cual listen los valores negociables emitidos bajo el Régimen Especial.
En relación al contenido del prospecto, se ha adecuado la información atinente a los proyectos objeto de financiamiento, considerando el supuesto de ausencia de su identificación previa y, adicionalmente, se ha incorporado la obligatoriedad, ante los supuestos de exclusión del segmento o panel específico donde sean listados los valores negociables, de adecuar los documentos de la oferta a la nueva circunstancia, previendo, en su caso, la conformidad de los beneficiarios o cuotapartistas.
En cuanto a las disposiciones particulares aplicables a los fondos comunes de inversión cerrados, se estableció como condición adicional para la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, cuyo objeto sea consistente con el Régimen Especial, y sus inversiones realizadas en el país, que los mismos sean administrados por otra sociedad gerente y que no comprendan participaciones recíprocas.
Finalmente, respecto de los fideicomisos financieros sustentables se prevé la posibilidad de emitir en tramos y la integración diferida del precio de suscripción sujeto a lo que establezca el contrato de fideicomiso respectivo.
Los factores ASG son un elemento vital que ha cobrado especial relevancia en los últimos años a partir de la demanda creciente del sector financiero y la abundante normativa dictada en materia de informes integrados e inversión socialmente responsable.
De tal manera, en la actualidad la falsa dicotomía entre la supuesta inversión rentable y la inversión sostenible ya no resulta válida, toda vez que el desempeño financiero de una compañía debe concebirse en estricta armonía con la adopción de los factores ASG, lo cual se evidencia tanto en el desarrollo de la práctica corporativa como en la toma diaria de decisiones. De igual modo, las inversiones responsables consideran rigurosamente los impactos sociales, ambientales y de gobernanza, los riesgos asociados a dichos factores y su forma de mitigación, fomentando así su debida adopción y observancia por parte de las empresas.
En suma, los factores ASG constituyen un auténtico punto de inflexión en el ámbito corporativo y financiero, toda vez que brindan una inmejorable oportunidad a las compañías para que adopten prácticas tendientes a satisfacer la necesidad de los inversores y alcanzar el bien común, contribuyendo de tal modo al desarrollo de una sociedad más justa y sustentable.
(1) Comisión de las Comunidades Europeas, Libro Verde “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, Bruselas 2001 conforme Jorge Rodríguez Mancini, “Responsabilidad social empresaria. Constitución nacional y pecados capitales”, LL 2011-E, pág. 842.
(2) Véase http://www.unicef.org/lac/media_9825.htm.
(3) Pierre J. Allegaert, “Codetermination and ESG: Viable Alternatives to Shareholder Primacy?”, 52 N.Y.U. J. INT’l L. & OL. 641 (2020); Federico Fornasari, “Knowledge and Power in measuring the sustainable corporation: stock exchanges as regulators of ESG factors disclosure”, 19 Wash. U. Global Stud. L. Rev. 167; Virgina Hapero Ho, “Disclosure overload? Lessons for risk disclosure and ESG reporting reform from the regulation s-k concept release”, 65 Vill. L. Rev. 67.
(4) Peter Bakker, presidente del World Business Council for Sustainable Development y vicepresidente del International Integrated Reporting Council (IIRC).
(5) Hester M. Peirce, “My Beef with Stakeholders: Remarks at the 17th Annual SEC Conference, Center for Corporate Reporting and Governance”, SEC Speech (Sept. 21, 2018), https://www.sec.gov/news/speech/speechpeirce-092118.
(6) Véase el informe emitido por IOSCO (International Organization of Securities Comission) titulado “Report on Sustainability-Related Issuer Disclosure”, en el cual se señala la necesidad de contar con un marco que promueva la adopción de estándares consistentes y métricas comparables a nivel global, disponible en https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD678.pdf.
(7) Véase https://integratedreporting.org/make-your-support-for-the-value-reporting-foundation-heard/m.
(8) Véase https://www.efrag.org/Assets/Download? assetUrl=%2Fsites%2Fwebpublishing%2FProject%20Documents%2F2010051124018235%2F15%20- %20SASB%20- %20%20Response%20to%20the%20Consultation%20Document.pdf&AspxAutoDetectCookieSupport=1.
(9) Véase https://www.sec.gov/news/press-release/2021-39.
(10) Véase https://www.wlrk.com/docs/Statement-of-Intent-to-Work-Together-Towards-ComprehensiveCorporate-Reporting.pdfm.
(11) Véase https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/sustainablefinance/corporate-disclosure-climate-related-information_hu.
(12) Véase https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/project/sustainability-reporting/ed-2021-5-proposedconstitution-amendments-to-accommodate-sustainability-board.pdf.
(13) Así, las emisoras que soliciten oferta de adquisición y/o canje de valores negociables deberán publicar un prospecto que contendrá, entre otras cuestiones, los siguientes temas ambientales: naturaleza del negocio en que está comprometida o propone incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente pertinentes; cuestiones ambientales pertinentes para una razonable ponderación de la emisora o una explicación de por qué la administración de la emisora considera que no hay cuestiones ambientales razonablemente pertinentes en el negocio descripto; descripción de los efectos importantes que tiene la regulación ambiental estatal en los negocios de la emisora; cualquier cuestión ambiental que pueda afectar la utilización de los activos de la empresa, incluyendo el estado de conservación para el caso de recursos naturales; medidas gubernamentales, fiscales, ambientales que han afectado significativamente o podrían afectar significativamente, directa o indirectamente, las operaciones de la emisora o las inversiones; política ambiental o de sustentabilidad; en caso de no contar con tales políticas, proporcionar una explicación de por qué los administradores de la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio. Por su parte, los fideicomisos financieros que soliciten la autorización de oferta pública de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos deben divulgar en el prospecto si el fiduciario y el fiduciante cuentan con una política ambiental o, en su defecto, justificar dicha ausencia. Asimismo, el prospecto debe contener una consideración razonable de los aspectos ambientales involucrados en el correspondiente negocio o una indicación de por qué estos aspectos no son pertinentes en su caso; y en el caso de que la estructura fiduciaria contemple actividades que se consideren riesgosas para el medio ambiente, se deberá incluir información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas adoptadas para la prevención del daño ambiental.
(14) En la memoria, la emisora debe informar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, en caso de corresponder, los principales indicadores de desempeño de la emisora en la materia o, en su defecto, debe proporcionar una explicación sobre la causa por la cual los administradores de la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio.
(15) En el anexo del Código de Gobierno Societario la emisora debe indicar si presenta un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental con frecuencia anual, con una verificación de un auditor externo independiente. De existir, se debe indicar el alcance o cobertura jurídica o geográfica del mismo y dónde se encuentra disponible. Asimismo, se deben indicar aquellas normas o iniciativas adoptadas para llevar a cabo su política de responsabilidad social empresaria.
(16) Cada una de las etiquetas de los Bonos SVS se define en función de los beneficios generados por los proyectos o actividades a ser financiados. Así, los valores negociables “verdes” se destinan a proyectos o actividades con beneficios ambientales, los valores negociables “sociales” en proyectos o actividades con beneficios sociales; y los valores negociables “sustentables” persiguen una combinación de ambos.
Los Bonos SVS son estructurados de manera similar a los valores negociables tradicionales, con características equivalentes en términos de calificaciones y procesos de estructuración. En este sentido, pueden ser garantizados por instituciones dedicadas exclusivamente a evaluar la transparencia de este tipo de proyectos
Nota al pie: El artículo fue publicado en el tomo 294 del día 7/12/2021 de la editorial El Derecho
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