ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-214
A continuación, presentamos las disposiciones principales contenidas en la Normativa que Expide las Directrices Laborales Presenciales en el Sector Privado, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-214 con fecha de 09 de julio de 2021, aplicable a los empleadores y trabajadores del sector privado.
Este acuerdo va direccionado a todos los empleadores del sector privado y hace un análisis a los casos especiales, tales como los de trabajadores con una condición agravante, trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante, inoculados y no inoculados.
Los empleadores podrán determinar quiénes de los trabajadores que se encuentren en su nómina podrán laborar de manera presencial, teniendo en consideración que aquellos que no puedan regresar a sus actividades en la modalidad de presencialidad deberán continuar con las condiciones de teletrabajo emergente hasta que hayan sido inoculados contra la COVID-19, con la única o segunda dosis luego de trascurrido 14 días.
Los trabajadores con condición agravante que se hayan inoculado contra la COVID-19, después de las dos semanas de su única dosis o de la segunda dosis, dependerá de la vacuna que haya sido aplicada, deberán de retomar de manera presencial a sus puestos de trabajo.
Aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante y que esta haya sido inoculada contra la COVID-19, después de las dos semanas de su única dosis o de la segunda dosis, dependerá de la vacuna que haya sido aplicada, deberán de retomar de manera presencial a sus puestos de trabajo.
El cuidado de una persona con condición agravante frente a la COVID-19 no podrá ser trasladada a más de una persona sea o no trabajadora
No se tomará la exposición a la COVID-19 como justificativo para no volver de manera presencial a las actividades laborales para aquellos trabajadores que entren dentro de la categoría de trabajadores con condición agravante que, encontrándose en la fase de vacunación gratuita del país, no se hayan inoculado contra la COVID-19, aplicándose la misma norma para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante no se inoculen.
La modalidad de teletrabajo emergente se mantendrá para aquellos trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19 continué a pesar de encontrarse totalmente inoculados, así como para los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante que persista a pesar de encontrarse inoculado
La persistencia de la condición agravante debe ser determinada por un médico, sea este ocupacional del empleador o de un centro médico acreditado por el Ministerio de Salud Pública.
Para mayor información contactarse con andres.chongqui@dentons.com patricia.andrade@dentons.com y/o gabriel.santelices@dentons.com
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