Mediante el Decreto Ejecutivo No. 96 del 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo de Panamá ha ordenado que, para la operación y reactivación gradual de empresas y/o actividades, el empleador deberá completar el formulario digital sobre reactivación de contratos, habilitado por el Ministerio de Trabajo en su página Web.
A su vez, el Decreto Ejecutivo No. 96 establece que, todo empleador que reactive su operación, con autorización del Ministerio de Salud, podrá acordar con los trabajadores reintegrados una reducción de la jornada de trabajo, cumpliendo las formalidades de los Decretos Ejecutivos 71 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 85 de abril de 2020.
La Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo podrá verificar que los trabajadores que se encuentran laborando en las empresas corresponden a trabajadores que han sido reintegrados, de acuerdo con el reporte realizado sobre reactivación de contratos.
Por otro lado, si la empresa incumple con las medidas sanitarias y/o laborales que han sido ordenadas por el Ministerio de Salud y/o Ministerio de Trabajo para su reapertura, podrán ser sancionadas por cualquiera de estas entidades, según las competencias que le correspondan a cada una.
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