Mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
En el marco de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el coronavirus COVID-19, el viernes 20 de marzo de 2020, se declaró toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, desde las 6:00 pm de ese viernes, hasta el domingo 29 de marzo de 2020, a las 3:00 pm, a lo largo de la crisis este se ha ido extendiendo de manera semanal por las autoridades, en este momento se mantiene hasta el día domingo 24 de mayo de 2020.
El gobierno determinó segmentar a la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y o carne de residentes para abastecimiento de alimentos, medicinas, combustibles, con horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., quedando de la siguiente manera:
Solamente se permite 2 (dos) personas a bordo del vehículo, solo una de ellas podrá realizar los trámites, el Incumplimiento de esta medida estará sujeto al decomiso del vehículo por el término que dure esta emergencia, asimismo se procederá con la detención de las personas a bordo hasta por 24 horas según lo establecido en la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
El plazo de suspensión de labores en el poder judicial a nivel nacional, se mantiene desde el lunes 30 de marzo hasta el Domingo 24 de mayo de 2020, podrán circular a partir de esa fecha en casos de extrema necesidad o urgencia por razones personales o laborales, esto solo restringe el trabajo presencial, los empleados de dicha institución deberán realizar cuanta actividad laboral sea posible desde sus viviendas.
Para el poder Judicial las fechas antes mencionadas se declaran días INHABILES para efectos de actuaciones y plazos procesales desde las 00.00 horas del lunes 30 de marzo, hasta las 23:59 horas del domingo 24 de mayo de 2020.
Con relación a vuelos internacionales programados durante la vigencia de esta medida, no hay aeropuertos habilitados con excepción de las aduanas aéreas, marítimas y terrestres seguirán laborando normalmente para las importaciones y exportaciones.
Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción La declaración de estado de emergencia por parte del Gobierno no se encuentra dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo que establece el Código de Trabajo; en el caso de Honduras lo que ha recomendado la Secretaría de Trabajo es consensuar con los empleados que estos días sean cargados a vacaciones.
Se crea iniciativa para tratar de brindar apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa que es la que genera el 70% de los empleos en honduras para que no se deba cancelar a sus trabajadores. Para ello se pide al congreso nacional que reciba, discuta y apruebe el acuerdo que consiste en prorrogar el pago de impuesto sobre la renta a cambio de que las empresas les paguen a sus trabajadores.
Mediante acuerdo Ministerial No. 023-2020 se estableció la determinación de los precios máximos de venta de los 30 productos de la canasta básica alimentaria, para evitar inflaciones innecesarias.
Mediante Decreto Ejecutivo PCM021-2020 Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-19.
Mediante Circular CNBS No.006/2020 Aprueban medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, como:
Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas), que sean afectados, por la reducción de sus flujos de efectivo, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar la propagación del Coronavirus denominado COVID-19, los periodos no podrán exceder de 30 junio de 2020.
Las Instituciones Financieras, deben establecer procedimientos diferenciados y expeditos para la recepción, análisis, evaluación y documentación de las solicitudes de período de gracia, operaciones de refinanciamiento o readecuación presentadas por los deudores afectado.
Queda prohibido a las Instituciones Supervisadas por esta Comisión, aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.
Para realizar trabajos en conjunto en la prevención y respuesta ante el ingreso del Coronavirus (COVID-19) al país, el Gobierno de Honduras activó el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional COEN de la Secretaria de los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
El ICEFI recomienda que los gobiernos impulsen acciones especiales para el sector financiero y bancario, como reducciones temporales de tasas de interés, ampliar los plazos crediticios y otorgar condiciones blandas para casos de mora, desempleo u otros problemas derivados de la crisis.
El Banco Central de Honduras aprobó medidas económicas de restricción de movilidad y cierre de fronteras, lo que estaría impactando el normal funcionamiento de la actividad económica, por lo que se prevé que el crecimiento económico se ubique entre 1.5%-2.5% para 2020 y 2.0%-3.0% para 2021, asimismo, los pronósticos del BCH indican que la inflación total se ubicará en torno al 4.0% para finales de 2020 y 2021, asociado a la ausencia de presiones por demanda agregada y las perspectivas de menores precios de los combustibles.
En Honduras y en Guatemala los sistemas de salud son predominantemente privados, en el sentido que el gasto público es menor al 50% del gasto nacional en salud; sus sistemas de salud, el éxito en el control de la epidemia requerirá además de las acciones en el subsistema de salud pública, que el subsistema de salud privada participe activamente de manera solidaria el tiempo que dure esta crisis sanitaria.
Mediante la Secretaria de Educación a través de la Subdirección General de Educación se implementó una estrategia que permita al educando, la continuación del proceso educativo en sus hogares, con el apoyo directo del padre, madre, tutor o encargado; y de manera coordinada con los docentes, a través de grabaciones de clases en los niveles (pre-básica, básica y media).
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.
Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados.
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