Considerando que una serie de reformas legales han impuesto nuevas obligaciones para compañías este 2020, a continuación resumimos algunas de las obligaciones legales que aplican para compañías inscritas en Costa Rica, como referencia y recordatorio para nuestros clientes sobre las obligaciones nuevas y las que existían con anterioridad.
Este impuesto se debe cancelar entre el 1 de enero y el 30 de enero de cada año. El impuesto es establecido por la ley N° 9428.
El no pago en tiempo acarrea intereses, además el no pago por tres periodos consecutivos da la facultad al Registro Nacional de disolver automáticamente la sociedad morosa, sin importar si tiene patrimonio (bienes/deudas). Lo que significa gastos y complicaciones adicionales para los socios de las empresas disueltas debido al no pago, por lo tanto, es importante que se pague a tiempo y anualmente.
La Ley N° 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su Reglamento Decreto N° 41040-H, crearon el registro de accionistas y beneficiarios finales. Los entes obligados a declarar son: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades de nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades extranjeras con cedula jurídica nacional, Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades civiles y Sociedades profesionales.
La declaración deberá presentarse de forma ordinaria una vez al año, entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año. Los sujetos constituidos antes o después de septiembre, cuentan con 20 días hábiles, luego de su incorporación, para cumplir con su primera declaración ordinaria. En caso que su constitución se haya dado en septiembre, podrán elegir declarar en dicho mes o con arreglo al plazo de los 20 días.
Las declaraciones extraordinarias se deben presentar dentro de los 15 días hábiles a la modificación de las participaciones mayor o igual a un 15%, o cuando se incluya o cambie un beneficiario final por otros medios, los 15 días se computan desde que la información quedó asentada en el libro respectivo.
El 31 de marzo de 2020 venció el plazo para presentar la declaración correspondiente al período 2019. El vencimiento del plazo para presentar la declaración ordinaria del 2020 será en el mes de septiembre 2020.
Se aplicarán multas que oscilan entre ₡1,350,600.00 colones y ₡45,020,000.00 colones. Tenga en cuenta que el gobierno está buscando activamente la aplicación de estas multas y la lista de las sociedades morosas en la obligación se ha hecho pública, como una advertencia de "última llamada" por parte del gobierno. Esta lista, ya está disponible en el sitio web de la Administración Tributaria.
De acuerdo con la resolución DGT-R-075-2019, las sociedades mercantiles que no desarrollan actividad lucrativa están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), de acuerdo al código 960113, es decir, “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. El proceso se realiza mediante el formulario D-140.
La Administración Tributaria calendarizó el cumplimiento con esta obligación según el último número de la cédula jurídica:
El incumplimiento con esta obligación acarrea multas que van de los ₡225,100.00 colones al ₡1,350,600.00 colones.
La resolución DGT-R-075-2019, establece que todas las sociedades inactivas deben realizar la “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, mediante el formulario D-135.
El período para cumplir con esta obligación es dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del año fiscal. Para el período fiscal 2020, que finaliza en diciembre, el período para declarar vencerá el 15 de marzo de 2021.
Todas las sociedades mercantiles con o sin actividad económica deben pagarlo anualmente, durante los meses de febrero y marzo. El monto es calculado con base en la declaración del impuesto sobre la renta, las sociedades que no son contribuyentes de este tributo deben declara este timbre mediante el formulario D-110 para que sea debidamente cargado el balance. La tarifa del impuesto está regulada en la Ley N° 9643 Fortalecimiento del Sistema de Educación Musical.
*Aplica para sociedades con bienes inmuebles.
El impuesto sobre bienes inmuebles está regulado en la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este tributo es recaudado y gestionado por la municipalidad correspondiente y deberá ser cancelado por cada bien inmueble que posea la sociedad. La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la municipalidad al 1 de enero del año correspondiente. La declaración actualización del valor de cada bien inmueble deberá realizarse cada 5 años, de lo contrario la municipalidad rendirá avalúo de oficio y reajustará la base imponible.
El valor del impuesto será el 0,25% del valor registrado del inmueble, este es pagadero en tractos trimestrales a la municipalidad. Sin embargo, podrá pagarse en un solo tracto para todo el año.
Dentro del pago trimestral a la municipalidad, otras tasas podrían aplicar, como recolección de basura y ornato de parques.
El no pago en tiempo de este impuesto y tasas, acarrea intereses y hasta la venta judicial del bien inmueble.
El impuesto sobre la renta está regulado en la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos pasivos de dicho impuesto son todas las personas físicas o jurídicas que tengan actividad lucrativa de fuente costarricense.
El valor del impuesto es escalonado, puede ser de hasta el 30%, el tramo aplicable se calcula sobre el ingreso bruto, pero la base imponible es el ingreso neto (ingreso neto menos gastos). Por ello, el impuesto sobre la renta debe ser calculado caso por caso, de acuerdo a las especificidades de cada administrado.
El año fiscal para este impuesto, va del 1 de enero al 31 de enero de cada año, en consecuencia, debe declararse y pagarse de manera anual. Una vez vencido el año fiscal, los contribuyentes tendrán tres meses y medio para declarar y pagar el impuesto que corresponda, es decir, hasta el 15 de marzo del año siguiente.
Se regula en la Ley N° 6826, Ley del Impuesto al valor agregado y es aplicable a la venta de bienes y la prestación de servicios, realizados en Costa Rica.
El artículo 1 de la Ley establece cuando un bien se considera vendido en Costa Rica o cuando un servicio se considera prestado en Cata Rica.
La ley establece determinadas especificidades para cada bien y/o servicio, por ello se recomienda evaluar la obligación caso por caso.
En general, el impuesto debe ser recaudado, declarado y pagado por el contribuyente, dentro de los 15 días del mes inmediato siguiente.
*Aplica para las sociedades con patentes municipales vigentes.
Cada municipalidad tiene una ley específica para regular la materia de patentes, sin embargo, una de las obligaciones comunes para las empresas con este tipo de canon, es presentar de manera anual, a más tardar el 15 de enero, una declaración jurada de sus ingresos brutos. La intención de tal declaración es, establecer la base imponible para el cobro de la patente.
La declaración debe acompañarse de una copia de la declaración del impuesto sobre la renta, además de requisitos específicos que pueden variar según la municipalidad competente.
El pago del impuesto de patente como tal, se realiza de forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Se creó mediante la Ley No. 8683, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programa de Viviendas, cuyo objetivo es conseguir recursos para financiar viviendas de interés social. El hecho generador es la titularidad de bienes inmuebles de uso habitacional que sean utilizados de forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas como permanentes. Dentro de los obligados están los titulares de dichos bienes, así como concesionarios de la zona marítimo terrestre.
Los obligados deben registrar la finca sujeta a este impuesto, en el portal ATV, esto se debe hacer por única vez. Además, se debe presentar declaración del valor de la finca con arreglo a los parámetros del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva y los parámetros de Mapas de Valores de Terrenos.
Existe la obligación de presentar una declaración cada tres años a más tardar el 15 de enero del año correspondiente, debe contenga los parámetros indicados para determinar: 1) la sujeción o no al impuesto y 2) la base imponible. La declaración es presentada mediante el “Formulario Único de inscripción, Declaración y Pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, formulario D-179, la no presentación conlleva una sanción del 50% de un salario base. El trienio vigente inició en 2019 y abarca: 2019, 2020 y 2021.
El período fiscal para el impuesto solidario es anual y va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Lo anterior quiere decir que el pago del impuesto es anual y que debe realizarse a más tardar el 15 de enero de cada año. El no pago en tiempo conlleva intereses del 1% mensual, la sanción no superará el 20% del impuesto.
A continuación un cuadro con el histórico de montos exentos:
Esto quiere decir que para 2020 las casas con un valor igual o inferior a 133.000.000 millones de colones (aprox. $233,742), no deben pagar el impuesto; por el contrario, las casa con valor mayor al indicado, deben pagar el impuesto.
El monto del impuesto es escalonado, de acuerdo a los tramos establecidos en la ley, así que el porcentaje del valor de la base imponible a pagar, depende del monto de la base imponible. La recomendación es realizar una revisión caso por caso.
De acuerdo con la última reforma a la Ley del Impuesto sobre la renta y a su Reglamento, los alquileres de bienes inmuebles se encuentran dentro de la modalidad de renta de capital inmobiliario. Lo anterior corresponde a un nuevo formato de impuesto a las ganancias para este tipo de actividad.
Todas las personas físicas o jurídicas que alquilan bienes inmuebles, se convierten en contribuyentes de renta de capital inmobiliario, hay dos formas de calcular, declarar y pagar este impuesto:
El contribuyente deducirá un 15% de gastos fijos sobre el ingreso bruto, la base imponible es el 85% del ingreso bruto y el porcentaje de impuestos es el 15%. Por lo tanto, el monto a pagar es el 15% sobre el 85% del ingreso bruto.
Ejemplo:
Este impuesto debe declararse y pagarse mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente.
El contribuyente puede optar por cambiar al formato de impuesto sobre la renta convencional, es decir, la base imponible se calcula sobre la base del ingreso neto (ingreso bruto menos gastos) y se declara y paga anualmente, de acuerdo con el año fiscal.
No todos los contribuyentes pagan lo mismo, el valor del impuesto es escalonado, puede ser de hasta el 30%, el tramo aplicable se calcula sobre el ingreso bruto, pero la base imponible es el ingreso neto.
Para aplicar a este formato, el contribuyente debe estar registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social como patrono y pagar al menos a un empleado la seguridad social en forma mensual, este es el principal requisito para estar en este formato. Una vez que el contribuyente está debidamente registrado, debe permanecer en el formato convencional durante al menos 5 años seguidos.
Aspectos adicionales a tener en cuenta: 1) La seguridad social es el 37% del salario bruto, se cobra de la siguiente manera, el 26.5% al empleador y el 10.5% al empleado; y 2) El Impuesto al Valor Agregado debe ser cobrado declarado y pagado mensualmente también.
En ambos caso, el Impuesto al Valor Agregado, que también aplica para esta actividad comercial, debe declararse y pagarse de manera mensual, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente.
Todas las personas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, están obligadas a presentar la declaración anual informativa, mediante el formulario D-151. En resumen, es un reporte de clientes, proveedores y gastos específicos, dentro del año fiscal, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. La información debe ser reportada a la Administración Tributaria a más tardar el 28 de febrero del año inmediato siguiente al período fiscal.
El incumplimiento con la obligación de declarar, conlleva una sanción del 2% de los ingresos brutos en el periodo fiscal anterior al que dio pie a la sanción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Para obtener asesoría en el cumplimiento de las obligaciones aplicables a su caso específico, por favor no dude en contactarnos a su conveniencia.
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