Mediante el Decreto Ejecutivo No. 100 del 1 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo de Panamá ha decretado la prórroga automática, por un período de 30 días calendario adicionales, de la autorización dada para la suspensión de los contratos de trabajo de trabajadores de establecimientos comerciales y empresas cuyo cierre fue ordenado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 81 del 20 de marzo de 2020, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y cuya suspensión ya había sido prorrogada de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril de 2020.
Como hemos informado en un comunicado anterior, la suspensión temporal de los contratos de trabajo implica que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios por lo que el empleador no está obligado a pagar los salarios.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo No.100 antes mencionado decretó lo siguiente:
El Ministerio de Trabajo podrá autorizar, negar o solicitar información adicional a todo aquel que solicite la prórroga. En caso de negarse la autorización de suspensión de contratos, las empresas quedarán obligadas a pagar los salarios.
Para mayor información, contactar a Julieta Rodríguez.
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