Mediante Ley 157 de 3 de agosto de 2020 se establecen medidas temporales de protección al empleo para empresas afectadas por razón del COVID-19.
El empleador podrá reiniciar su actividad económica de manera progresiva reintegrando gradualmente a sus trabajadores con contratos suspendidos, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y normas sanitarias aplicables. Las suspensiones de los contratos podrán ser prorrogados, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020. Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores salvo que las empresas requieran nuevos puestos de trabajo.
El empleador que ha reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajo distintos a los vigentes en la empresa, pero deberá informar a los trabajadores sobre dichos cambios.
Las empresas que han mantenido sus operaciones desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional no podrán variar los turnos, sino de común acuerdo y en apego a lo dispuesto en el Código de Trabajo, reglamentos internos y convenciones colectivas.
La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones a las que tiene derecho. Se establecen requisitos especiales en los casos de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento.
La Ley establece lineamientos para el cálculo de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, prima de antigüedad e indemnización, cuando aplique, así como el cálculo del fuero de maternidad. Además, establece que el reintegro gradual de los trabajadores con contratos de trabajo suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación. Si se comprueba que el empleador ha incumplido esta prohibición, será sancionado con multas que oscilan entre B/. 500.00 a B/. 1,000.00, por cada trabajador discriminado.
Esta Ley comenzará a regir a partir del día 3 de agosto de 2020, fecha en la que fue promulgada.
Para mayor información, contactar a María del Rosario de Roux.
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