El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 el cual que declara inhábiles para la Administración Tributaria los días: 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo 2020; y, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, y 14 de abril de 2020. En ese sentido, se difiere el cómputo de los plazos.
Asimismo, la Administración Tributaria se ve impedida para realizar procedimientos de fiscalización y verificación, así como exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que evacue audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la Administración Tributaria, así como interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
En este sentido el calendario tributario queda de la siguiente manera:
Asimismo, se estableció un procedimiento en línea para realizar su solicitud de facilidad de pago y enviarla vía correo electrónico a la Administración Tributaria, mediante el formulario SAT-821 Solicitud de Facilidad de pago. Para descargarlo presione aquí.
Aspectos fiscales relevantes contenidos en el Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por COVID-19:
El Artículo 15 numeral 8 establece que: “Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad, Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que ello genere sanción, multa o recargo alguno. Quien opte por este diferimiento del ISO no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada.”
El Artículo 16 establece que: “Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto de Valor Agregado y derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciban a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –CONRED-, y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el estado de calamidad pública y sus posibles reformas. Las mercancías importadas al amparo de la presente exención, deberán ser utilizadas exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia. (…)”
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