El 08 de enero de 2025, se publicó la Ley 32230, con el objetivo de modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), a fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (el “Sistema de Alertas de Consumo”).
Mediante la referida Ley se han efectuado las siguientes modificaciones:
Se modificó el artículo 29, por el cual se estableció que los proveedores deberán utilizar, como primera opción, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado por el riesgo o peligro en el producto o servicio. En el caso de que no sea posible individualizar la comunicación con el consumidor que adquirió el producto o servicio, el proveedor deberá recurrir a medios de comunicación masivos. Los medios que deberán usar los proveedores son establecidos por la normativa correspondiente.
La redacción original del artículo 29 no contemplaba que los proveedores deban tratar de contactarse individualmente con los consumidores, por lo que a partir de esta modificatoria se deberá preferir la comunicación individualizada a la masiva, siendo esta última utilizada como una excepción. La finalidad es llegar directamente a cada consumidor que haya adquirido algún producto o servicio que represente un riesgo o peligro, para alertarlo de ello.
Se adicionó el artículo 29-A, por el cual se establece que el Sistema de Alertas de Consumo es un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios, a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores o de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. Está gestionado por el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
El INDECOPI tiene las siguientes facultades:
Los plazos, reglas, condiciones o restricciones sobre el Sistema de Alertas de Consumo son establecidos en la normativa correspondiente.
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