El cambio climático ha llevado a un peligro inminente, el déficit hídrico, en diversas regiones del país. Reducir el alto riesgo de desabastecimiento de agua superficial para la población y la agricultura es ahora más urgente que nunca. Para afrontar este desafío, se ha modificado el Reglamento, simplificando los procedimientos administrativos necesarios para obtener la licencia de uso de agua subterránea y ejecutar obras en fuentes naturales de agua. Esta medida beneficiará a pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes y a la agricultura familiar que trabaja en terrenos de hasta 10 hectáreas.
Gracias a la incorporación del artículo 32-A, ya no será necesario realizar trámites complejos como la acreditación de disponibilidad hídrica o la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Este cambio abre las puertas a oportunidades únicas para quienes necesitan agua tanto para uso poblacional como para agricultura familiar.
Importante: No se permite perforar pozos en zonas restringidas (veda agrícola).
Referencia: Resolución Jefatural N° 0010-2025-ANA publicada en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
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