El 14 de enero se publicó la Resolución N°07-2025/SUNAT, cuyo objetivo es modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la gradualidad de la multa por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, regulada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
El 14 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°000007-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:
La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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