El 28 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1669, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley de IGV) y la Ley N°29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal.
En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:
1. Para ejercer el derecho al crédito fiscal (art. 19), los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT o el formulario donde conste el pago del IGV en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37° de esta Ley de IGV. Cabe precisar que la modificación está en que antes la norma permitía la anotación en el Registro de Compras en cualquier momento.
El Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no es exigible la legalización
2. Se introducen cambios en el uso de sistemas electrónicos y la facultad de la SUNAT para intervenir en el proceso de anotación de operaciones (art. 37). En ese sentido, se establece lo siguiente:
En este punto es importante precisar que conforme al artículo 2° de la Ley N°29215, que regula la oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal:
Cabe precisar que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
Finalmente, se dispone que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia con la publicación de la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento para confirmar, rectificar o complementar la información consignada por la SUNAT.
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