El 24 de setiembre de 2024 se publicó la Ley N° 32123, Ley de Modernización de Sistema Previsional Peruano, la misma que tiene por objeto la creación de un sistema previsional único, universal, igualitario e inclusivo a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, independientemente de si poseen o no un vínculo laboral.
Entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:
El requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo es desde los 55 años, manteniéndose los demás requisitos.
Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo, debidamente sustentados en boletas de venta electrónica que contengan los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI).
Se calcula1con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o servicio prestado2. El consumo total materia de cálculo de pensión no debe exceder las 8 UIT (S/41,200.00 Soles3) anuales.
El aporte por consumo es intangible e inembargable, y no puede ser destinado a otro fin que no sea de carácter previsional.
Los trabajadores independientes afiliados al sistema deberán aportar el 2% de los ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley. Dicha tasa será incrementada en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
Las personas, empresas y entidades están obligadas a retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de 4ta y 5ta categoría. El agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados.
Se prohíbe el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, con excepción de aquellos casos donde se utilice para pagar la cuota inicial de la compra de un primer inmueble, amortizar un crédito hipotecario o por un enfermedad terminal o cáncer.
Solo podrán retirar el 95.5% de sus fondos o solicitar una pensión bajo cualquier modalidad de retiro, las personas con 40 años o más a partir de la entrada en vigor de la ley.
Afiliación obligatoria al Sistema Previsional:
Las personas mayores de 18 años que no estén afiliadas al Sistema a partir de la entrada en vigor de la ley se deberán afiliar obligatoriamente al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Reglamento, salvo algunas disposiciones. Para tal fin, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles para su publicación, esto es, hasta el 18 de junio de 2025.
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