Mediante el Decreto Legislativo N° 1675 se ha modificado la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de dinamizar los procedimientos administrativos de obtención de Licencia de habilitación urbana y de edificación, así como, otros aspectos en torno a dichos actos administrativos:
Bajo el principio de unidad, se prevé que las normas en la materia se integren armónicamente evitando discrepancias. Así, en relación a las discrepancias derivadas de la normativa legal y técnica ─precisión incorporada─, se deberá aplicar la normativa en el siguiente orden de prelación i) Ley N° 29090, ii) Reglamentos de la Ley, así como, normas de carácter iii) nacional, iv) provincial y v) local distrital.
Se ha modificado la definición de Proyecto Integral, estableciendo que los proyectos de habilitación urbana o de edificación desarrollados por etapas, en las modalidades C y D, ahora, pueden ser aprobados no solo por la Comisión Técnica, sino por Revisores Urbanos, a través de su Informe Técnico Favorable (ITF).
Las licencias administrativas ─actos por los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación ─, podían ser objeto de prórroga, revalidación y desistimiento, a solicitud del titular. Con la modificación, se prevé que sus titulares puedan transferir las licencias a personas, naturales y jurídicas, incluso aún cuando la obra se encuentre en ejecución.
Conviene agregar que la transferencia no requerirá un nuevo procedimiento administrativo y que la nueva titularidad se actualizará ante la municipalidad correspondiente.
A la vigencia de 36 meses de los ITFs de los revisores urbanos y de los dictámenes de la comisión técnica, se agrega una vigencia de 10 años para los proyectos integrales de habilitación urbana o edificaciones por etapas.
Asimismo, se agrega que las i) licencias de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva de Viviendas de Interés Social (VIS) y ii) la licencia de edificación para VIS tienen ambos una vigencia de 60 meses, siendo que su titular puede pedir su prórroga y su revalidación (conforme a los plazos establecidos en el referido DL), así como, su renuncia o transferencia.
Se promueve el uso del cuaderno de obra (físico o digital), para registrar la trazabilidad, hechos de importancia de la obra en ejecución, precisando que las verificaciones técnicas y modificaciones cuenten con el sustento técnico correspondiente.
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