El 11 de octubre se publicó el Decreto Supremo N°184-2024-EF mediante el cual se dictó el reglamento del Decreto Legislativo N°1634 que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT. Esta medida establece el procedimiento para acogerse a este beneficio, detallando aspectos como las modalidades de pago del fraccionamiento especial y las consecuencias del incumplimiento en el pago de las cuotas en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado.
El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°184-2024-EF, mediante el cual se dictó el Reglamento del Decreto Legislativo N°1634 que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 31 de diciembre de 2023, a través de la aplicación de un bono de descuento que puede variar en función del importe de la deuda tributaria acogida al fraccionamiento.
En ese sentido, las principales disposiciones son las siguientes:
Asimismo, también se consideran como deuda tributaria materia de acogimiento los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria señalada en el párrafo anterior. Para que la deuda sea válida bajo el Fraccionamiento Especial es importante que las multas sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y que las resoluciones relacionadas con la deuda hayan sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Se aclara que un aplazamiento o fraccionamiento no se considera vigente si se incurre en causal de pérdida o si se notifica una orden de pago por las cuotas pendientes, así mismo no se pueden acoger las deudas incluidas en procedimientos de la Ley General del Sistema Concursal u otros similares, tributos retenidos o percibidos y las aportaciones a ESSALUD, deudas impugnadas que cuenten con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuenten con la carta fianza y los recargos.
Para las modalidades de pago fraccionado, la actualización de la deuda también se realiza con intereses y el IPC aplicables hasta la presentación de la solicitud. Esto ayuda a determinar el monto mínimo que debe pagarse como cuota de acogimiento. Luego, a esta deuda se le resta el importe de la cuota pagada, y la diferencia se actualiza nuevamente con los intereses y el IPC correspondientes hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento. Asimismo, se considera cualquier pago parcial realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud, los cuales se imputan en primer lugar al recargo, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso.
En las modalidades de pago al contado o pago sumario, la escala aplicable será la siguiente:
En la modalidad de pago fraccionado, la escala aplicable del bono de descuento será la siguiente:
La utilización del monto del bono de descuento está condicionada al pago del total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago al contado. No se requiere pago adicional si el monto total de la deuda tributaria está constituido únicamente por los conceptos que aplican un descuento del 100%, siempre que dicho bono cubra la totalidad de la deuda actualizada.
El bono de descuento se aplica en su totalidad cuando el contribuyente completa el 100% de los pagos programados, disminuidos por el bono. Este bono se utiliza para reducir las cuotas restantes una vez que las cuotas y la cuota de acogimiento han cubierto el monto total de la deuda.
Cabe precisar que si la SUNAT deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial por no cumplir con los requisitos establecidos o apruebe el desistimiento de la solicitud, los pagos realizados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud, de manera que los pagos se imputarán en primer lugar al recargo, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso.
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