Mediante Ley N° 32155, se modificó la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral. Entre sus principales cambios se encuentran los siguientes:
Ampliación de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, quienes en adelante podrán conocer, entre otras, las siguientes materias cuya cuantía, en los casos que corresponda, no podrá ser superior a setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP)1:
Por otro lado, se delimita la competencia por materia de los Juzgados Especializados de Trabajo:
Finalmente, se dispone que el Poder Judicial tiene un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entra en vigor de la presente ley para emitir la normativa que resulte necesaria para efectivizar su cumplimiento.
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