Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema de Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-EM.
El 3 de mayo 2024 se publicó el Decreto Supremo que modifica el artículo 51° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; así como la incorporación del artículo 53-A.
Al respecto, se debe tener en consideración que las modificaciones antes señaladas tienen como objeto principal establecer disposiciones uniformes para la admisión de las solicitudes de certificación ambiental que se tramitan ante las diferentes autoridades de evaluación ambiental, ello a efectos de que los titulares de los proyectos de inversión puedan conocer las observaciones de los opinantes técnicos; así como establecer un mandato para la aprobación de los instrumentos ambientales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
Sin perjuicio de lo anterior, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM establece que dichas modificaciones aplican a todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental indistintamente de su categoría y de la autoridad competente ante la cual se tramitan dichos procedimientos. Asimismo, se aplica de manera supletoria a las Declaraciones de Impacto Ambiental y a los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en lo no previsto en la normativa ambiental sectorial y cuyo plazo de evaluación sea de treinta (30) días hábiles.
Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM establece que los sectores que no cuentan o requieran actualizar la modificación del Listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA, Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares y clasificación anticipada, deben remitir al Ministerio del Ambiente el sustento o propuesta normativa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Finalmente, la Disposición Complementaria Transitoria señala expresamente que, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones previstas en el artículo 3 que son de aplicación de inmediata a los procedimientos en trámite.
Las modificaciones al artículo 51° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; así como la incorporación del artículo 53-A pueden ser visualizadas haciendo click aquí.
Correos electrónicos no solicitados y cualquier otra información enviada a Dentons no serán consideradas como confidenciales, puede ser revelada a otros, puede que no obtenga una respuesta, y no crean una relación abogado-cliente. Si usted no es cliente de Dentons, por favor no nos envíe ninguna información confidencial.
Esta biografía está disponible sólo en inglés. Por favor, haga clic en continuar abajo para ver la biografía en inglés o en cancelar para permanecer en esta página.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web $redirectingsite. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.
Usted va a ser redirigido de la web de Dentons a la web Beijing Dacheng Law Offices, LLP. Para proceder, por favor haga click en Aceptar.