El día 18 de mayo de 2024, se publicó la Ley N° 32032, la cual incluye el numeral 66.10 al artículo 66° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor. Esta modificación permite a los usuarios de servicios públicos solicitar la suspensión temporal, cancelación o baja del servicio a través de todos los canales de atención de las empresas proveedoras, garantizando una respuesta rápida y eficiente.
En esa línea, los organismos reguladores deben establecer condiciones basadas en el principio de simplicidad para asegurar una atención célere y eficiente a los usuarios. Para los servicios de electricidad y gas natural, solo el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado pueden realizar solicitudes de cambio en el servicio.
Asimismo, los usuarios pueden solicitar información sobre tarifas, costos de reconexión, plazos de atención y condiciones para la cancelación o baja del servicio. Esta modificación busca mejorar la experiencia del usuario y simplificar los trámites ante servicios públicos.
Finalmente, la Ley N° 32032 entró en vigor el día 19 de mayo de 2024. Puedes revisarla haciendo click aquí.
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