El día de ayer (16/05/2024) se publicó, en la edición ordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32026, que amplía los presupuestos de la legitima defensa, establece la incautación de las armas de fuego empleadas en la legitima defensa y dispone la improcedencia de la aplicación de la prisión preventiva para casos de legítima defensa.
Entre sus principales modificaciones, se encuentran las siguientes:
Ampliación de los presupuestos de la legitima defensa: antes de la modificación realizada por la Ley No. 32026, la legitima defensa tenía tres (03) presupuestos. A saber:
Ahora, con la modificación realizada por la ley en comento, se estableció taxativamente que, en el ejercicio de la legitima defensa, las personas pueden hacer uso de la fuerza e, incluso, uso de la fuerza letal para proteger los bienes jurídicos propios o de terceros.
Asimismo, se modificó el primer presupuesto de la legitima defensa, exigiendo que la agresión ilegitima sea, además, actual y real. Al respecto, resulta pertinente señalar que esta modificación legislativa no constituye mayor novedad, toda vez que, desde antaño, nuestros magistrados, conforme Recurso de Nulidad No. 2233-2014-Junin, Recurso de Nulidad No. 1392-2014 – Huanuco, entre otros, han interpretado que la agresión ilegitima debía ser actual y real.
A su vez, se modificó el tercer presupuesto de la legitima defensa, disponiendo que esta procede para proteger la vida, integridad e inviolabilidad del domicilio, vehículo, lugar de trabajo, negocio, empresa o cualquier otro inmueble sobre el cual se ejerza legitima propiedad o posesión, sea propio o de parientes comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
En lo que respecta a la prisión preventiva, se indicado que, para los casos en los que el agente actúe en legítima defensa propia o de terceros, ésta medida de coerción personal no podrá ser aplicada, salvo excepciones.
Finalmente, se regula la incautación de las armas de fuego, por parte del Ministerio Público, empleadas en la legitima defensa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, para las investigaciones correspondientes.
Ahora corresponderá al Estado ejercer un rol eficiente y propiciar normativa que regule el acceso indiscriminado de armas.
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