El pasado 29 de febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo por el cual introdujo un importante cambio con relación a la aplicación de intereses, modificando lo dispuesto por el Acta N° 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reduciendo considerablemente los costos laborales.
En septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la introducción de un nuevo método de cálculo aplicable a los intereses debidos por los créditos laborales, debido a la alta inflación existente en la Argentina.
Este nuevo método de cálculo consistía en la aplicación de los intereses devengados, más una capitalización anual. Esta capitalización debía comenzar a partir de la fecha en que se notificó la demanda y continuaba aplicándose sucesivamente hasta el día del efectivo pago. Este nuevo método de cálculo era aplicable a todos los juicios laborales en curso sin sentencia firme a la fecha de entrada en vigor del Acta (septiembre de 2022).
La aplicación de este nuevo método de cálculo condujo a resultados negativos derivados de esta capitalización sucesiva, dando lugar a incrementos exorbitantes de las deudas por créditos laborales, que suelen ser objeto de largos procesos judiciales.
Estos impactos negativos llevaron a algunas asociaciones empresarias, así como al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a presentar formalmente solicitudes tanto ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, como ante la Corte Suprema, a fin de revocar los términos del Acta 2764 con el objeto de evitar resultados económicos imprevisibles e injustos, que incluso pueden llevar al cierre de empresas y fuentes de trabajo.
Estas entidades basaron sus argumentos en informes de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Unión Industrial Argentina (UIA), que fueron chequeados por un estudio contable de gran reputación. Estos informes señalaron las inconsistencias derivadas de este método de cálculo.
La Corte Suprema, en autos "Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A." concluyó que el método de cálculo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial, ya que la regla general establece claramente que "no se deben intereses sobre intereses". Si bien esta regla tiene algunas excepciones, el Código Civil y Comercial se refiere a una sola capitalización, y no a capitalizaciones sucesivas. Por lo tanto, el método de cálculo utilizado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contradice el principio general establecido por el Código Civil y Comercial, creando así una excepción que carece de fundamento legal.
La Corte Suprema consideró que la capitalización periódica y sucesiva de los intereses, ordenada por los tribunales inferiores, conducía a un resultado económico injustificado y carente de sustento legal.
En este caso concreto, el capital inicial de condena otorgado a favor del demandante ascendía a la suma de AR$ 2.107.531,75. Tras aplicar el método de capitalización anual y progresiva de intereses, esta suma se incrementó drásticamente a AR$ 165.342.185,66, lo que representa un aumento exorbitante y totalmente desproporcionado (7745,30%).
Si bien esta decisión judicial no tiene carácter "erga omnes" (sólo es vinculante para las partes involucradas en el caso), es sin duda un precedente importante que probablemente sea seguido por tribunales de las instancias inferiores, dando cierta previsibilidad a las empresas desde el punto de vista de los costos de los litigios laborales.
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