El 29 de diciembre se publicó la Ley N°32218 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir nuevos supuestos de inafectación aplicable a intereses y ganancias de capital.
El 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32218 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de incluir nuevos supuestos de inafectación aplicable a intereses y ganancias de capital.
Así, se indica que se encuentran inafectos los intereses y ganancias de capital provenientes de:
La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
El 29 de diciembre se publicó la Resolución N°000297-2024/SUNAT a través de la cual se regula la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.
El 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°000297-2024/SUNAT a través de la cual se regula la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.
Siendo así, se dispone que para el ejercicio 2025 los importes a considerar son los siguientes:
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares dicho umbral asciende a S/37,450 anuales.
Los importes antes mencionados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de sus pagos a cuenta (conforme lo regula el artículo 6° de la Resolución Nº 013-2007/SUNAT), utilizarán la “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
El 29 de diciembre se publicó la Ley N°32217 que prorroga el beneficio tributario que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables contenido en Decreto Legislativo N°1058 hasta el 31 de diciembre de 2030.
El 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32217 que prorroga el beneficio tributario que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables contenido en Decreto Legislativo N°1058 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Recordemos que mediante el Decreto Legislativo N°1058 se permite la depreciación acelerada de maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de centrales: tasa anual de depreciación no mayor de 20% como tasa global anual.
El 29 de diciembre se publicó la Ley N°32220, con el objetivo de prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N°783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Estos beneficios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
Además, se precisa que los contribuyentes pueden acogerse al FRAES hasta el 28 de febrero de 2025.
El 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32220, con el objetivo de prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N°783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Estos beneficios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
Adicionalmente, se ha dispuesto que los contribuyentes podrán acogerse al pago al contado o presentar la solicitud para el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT (FRAES) hasta el 28 de febrero de 2025.
El 29 de diciembre se publicó la Ley N°32219, que incrementa gradualmente la tasa del IGV aplicable a micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
El 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°32219 que modifica la Ley N°31556 que promueve la reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Principalmente, la Ley N°32219 amplía la vigencia de la tasa especial, asegurando que la reducción del IGV se mantendrá con la tasa del 8% hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el 2027 la tasa del IGV ascenderá a 12%.
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