El 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 157-2024-EF a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo.
En ese sentido, principalmente, se estableció lo siguiente:
Asimismo, se dispuso que la operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV.
Se establece cuál será el documento que respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial, precisándose que será el emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación, sin perjuicio de que: i) el sujeto no domiciliado hubiera abonado al fisco el importe de la retención o percepción efectuada y ii) se cumpla con los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal que prevén las normas sobre la materia.
La compensación se efectuará en la declaración mensual correspondiente del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Cabe precisar que mientras no se apruebe el referido decreto supremo, la devolución se efectuará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación y puede visualizarse haciendo click aquí.
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